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jueves, 28 de marzo de 2024 15:39h.

Subida salarial del 2% en las empresas distribuidoras de GLP, butano y propano

Representantes de la Federación Provincial de Empresas del Metal y Nuevas Tecnologías de Santa Cruz de Tenerife (Femete) y de los sindicatos USO y UGT FICA Canarias han firmado hoy el convenio colectivo provincial para las empresas del sector de distribuidoras de gases licuados del petróleo, gas butano y propano con un incremento salarial sobre todos los conceptos económicos del 1,8% para el año 2018 y del 2% para el 2019.

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Representantes de Femete y de los sindicatos USO y UGT han firmado hoy el convenio colectivo provincial.

Las partes firmantes del convenio, que tendrá un período de vigencia de dos años, también acordaron la creación de una comisión paritaria para el seguimiento y promoción de la salud laboral. Asimismo, se procede a la aplicación paulatina de las medidas para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

En concreto, para el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un período de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. A partir del 1 de enero de 2020, ese período de suspensión será de doce semanas, teniendo que disfrutar las cuatro primeras de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Y en 2021, cada progenitor disfrutará del mismo tiempo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos.

Pruebas de alcoholemia y permisos

Otro aspecto que establece el convenio es que, como medida de prevención, se realizarán pruebas de alcoholemia para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias análogas a las personas trabajadoras de las empresas distribuidoras y, sobre todo, a quienes conduzcan vehículos de distribución, dada la actividad que desempeñan.

En cuanto a licencias y permisos retribuidos, se concederán tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la isla al efecto, el plazo será de cuatro días. Igualmente, se concederán dos días de asuntos propios a disfrutar preferentemente de febrero a octubre de mutuo acuerdo con la empresa. Los mismo no podrán ser acumulables a las vacaciones y a los días festivos, salvo motivo justificado debidamente

Jubilación, seguros y contratos

Al mismo tiempo, se estará a lo dispuesto sobre la materia de jubilación del Real Decreto 20/2018, de 7 de diciembre de 2018, por el que se regula la Seguridad Social de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. También se establece la cantidad de 25.000 euros como capital asegurado para los casos de fallecimiento y de 35.000 euros para casos de invalidez.

Otro aspecto acordado es que se considerará contrato eventual el que se concierte para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad de la empresa. En su formalización, habrán de consignarse las circunstancias concretas por las que se producen.

Ambas partes convienen que la empresa afectada por el presente convenio, podrán celebrar contratos de eventualidad cuya duración máxima será de 12 meses dentro de un período máximo de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dicha causa. En caso de que se concierte un plazo inferior a la duración legal o convencionalmente establecido, podrá prorrogarse mediante el acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total de contrato pueda exceder de dicha duración máxima.