');
Buscar
miércoles, 24 de abril de 2024 00:39h.

Hasta el 28 de agosto se pueden solicitar las subvenciones de ayuda al alquiler de la vivienda

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) procedió a publicar, en el día de ayer, 6 de agosto, la orden de convocatoria  para la concesión de subvenciones de ayuda al alquiler de la vivienda.

Ayuntamiento de Santiago del Teide_Fotor
Los/as interesados/as en solicitar las ayudas o informarse en cuanto a los requisitos, normativas, etc., deberán solicitar cita previa en el Área de Vivienda del Ayuntamiento

Promovida por el Instituto Canario de la Vivienda del Gobierno de Canarias y cuya finalidad es la facilitación del disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler para aquellas personas con escasos medios económicos, si bien como novedad dicha concesión se divide en base a dos líneas diferenciadas, es decir, para jóvenes menores de 35 años, inclusive, y la subvención de ayuda correspondiente al cupo general, en cuyo caso va dirigida a mayores de 35 años. 

Así pues, las solicitudes de ambas ayudas deberán ser presentadas hasta el 28 de agosto del presente año, teniendo en cuenta que para ambas líneas, los/as solicitantes deberán reunir los requisitos que exigen ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda; que la vivienda arrendada o a arrendar suponga la residencia habitual y permanente del arrendatario –que deberá acreditarse mediante certificado o volante de convivencia histórico y colectivo en el que consten las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto de contrato- y que, a su vez, las personas que tengan dicha vivienda arrendada como habitual y permanente tengan, en conjunto, unos ingresos iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), si bien dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad para el desarrollo con un grado reconocido igual o superior al 33% y/o personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. Además de ello, la vivienda objeto del contrato de arrendamiento deberá serlo por una renta igual o inferior a 500 euros mensuales, si bien en el caso de las familias numerosas, de categoría general o especial, dicha renta mensual puede llegar a los 600 euros. 

En el caso de las subvenciones de ayuda al alquiler de la vivienda para jóvenes, éstos deberán acometerse a los mismos requisitos, si bien deberán tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda. 

Por el contrario, y de igual forma aplicable para las dos líneas de concesión de dichas ayudas, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellos/as que sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, al mismo tiempo que quedarán excluidos de la concesión aquellos arrendatarios o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda que tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda. Finalmente, éstos últimos quedarán de igual forma excluidos en caso de que sean socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador. 

Para ambas líneas de subvención, las correspondientes solicitudes deberán ir acompañadas de la copia del DNI o NIE, así como del contrato del alquiler y el certificado o volante de convivencia histórico y colectivo y, en el caso de que se actúe por medio de un representante, se precisará de un documento que acredite tal representación. 

En cuanto al importe de la subvención, en el caso de aquella dirigida a jóvenes menores de 35 años, se concederá a los beneficiarios una subvención del 50% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda permanente, mientras que, en el caso de la subvención correspondiente al cupo general, ésta concederá a los beneficiarios una subvención del 40% de la renta mensual por el alquiler de la vivienda, si bien aquellos/as beneficiarios que tengan más de 65 años de edad, obtendrá un beneficio del 50% de la renta mensual por el alquiler de su correspondiente vivienda permanente. 

En cualquiera de los casos, la ayuda se concederá por el plazo máximo de 2 años, teniendo en cuenta que los recibos correspondientes al año 2018 se abonarán en un único pago y, en el caso del año 2019, el abono se realizará semestralmente una vez justificada la correspondiente ayuda. 

Las personas interesadas en poder acceder a estas ayudas y/u obtener mayor información, requisitos, documentación necesaria, etc; deberán solicitar cita previa en el área de Vivienda del Ayuntamiento, en los teléfonos 922-86-31-27 ext. 201 y/o 207.