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miércoles, 24 de abril de 2024 18:00h.

Este centro hospitalario herreño se une al proyecto estatal que se implantará de forma progresiva en todos los centros públicos y privados

El Hospital Nuestra Señora de Los Reyes comunica el primer registro de un bebé

El Hospital Insular Nuestra Señora de Los Reyes de El Hierro, adscrito a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, ha procedido durante la jornada del pasado viernes, día 20 de noviembre, a comunicar el primer registro de nacimiento de un bebé en el marco de un proyecto piloto puesto en marcha por el Ministerio de Justicia, mediante el cual el Servicio de Admisión de Urgencias del hospital está facultado para ejercer esta labor, con lo que los padres y familiares no tienen la necesidad de desplazarse hasta el Registro Civil para realizar los trámites pertinentes.

 

Registro del primer bebé en El Hierro
Registro del primer bebé en El Hierro

Este proyecto, que en Canarias arrancó en el Hospital Dr. José Molina Orosa de Lanzarote, se irá implantando de forma progresiva en el resto de los centros hospitalarios, tanto públicos como privados. Para la inscripción de los recién nacidos, los hospitales deberán remitir toda la documentación al Registro Civil en un plazo de 72 horas desde el nacimiento y los facultativos serán los responsables de identificar al bebé y certificar su filiación materna. 

Este sistema se ampara bajo la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, orientada en este caso a la tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los nacimientos.

La Ley incide en la seguridad de identificación de los recién nacidos y la determinación, sin género de dudas, de la relación entre la madre y el hijo, a través de la realización, en su caso, de las pruebas médicas, biométricas y analíticas necesarias; y por otra parte, se multiplican los controles para el caso de fallecimiento de los nacidos en los centros sanitarios tras los primeros seis meses de gestación, exigiéndose que el certificado de defunción aparezca firmado por dos facultativos, quienes deberán afirmar bajo su responsabilidad que del parto y, en su caso, de las pruebas realizadas con el material genético de la madre y el hijo, no se desprenden dudas sobre la relación materno filial.

Estos datos, conforme queda regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, formarán parte de la historia clínica del recién nacido, donde se conservarán hasta su fallecimiento y, producido éste, se trasladarán a los archivos definitivos de la Administración correspondiente, donde se conservarán con las debidas medidas de seguridad.

Igualmente, en el ámbito de la protección de la infancia, se establece la no obligatoriedad de la madre que renuncia a su hijo en el momento del parto a promover la inscripción de nacimiento, pasando esa obligación a la entidad pública correspondiente, sin que en tal caso el domicilio materno conste a los efectos estadísticos, evitando el consiguiente efecto de empadronamiento automático del menor en el domicilio de la madre que ha renunciado a su hijo.