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jueves, 18 de abril de 2024 14:18h.

Deportistas profesionales y federados podrán acceder libremente al mar a partir de esta noche

El mar quedará definitivamente abierto a partir de esta noche para un número importante de deportistas y, en concreto, para todos los que estén federados, para los profesionales y para los considerados deportistas de alto nivel. Así ha quedado establecido en la Orden del Ministerio de Sanidad publicada en el BOE este domingo 3 de mayo por la tarde. Con esta medida sujeta a determinados requisitos, numerosos deportistas lograrán sortear la inmensa confusión que ha caracterizado en Tenerife Sur durante los últimos días a la práctica de deportes acuáticos como surf, windsurf, natación o vela.

 

El windsurf profesional, de élite y/o federado, entre los deportes acuáticos autorizados.
El windsurf profesional, de élite y/o federado, entre los deportes acuáticos autorizados.

Como establece el artículo 8 de esta orden ministerial, los deportistas profesionales y los calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, "podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista".

Para ello "podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros". Y podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario, siempre manteniendo las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.

En el caso de quienes practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico y entren en la tipología de deporte profesional o de alto nivel, la citada orden establece que "podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible". En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada caso.

La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva. Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros.

La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel suficiente acreditación.

 

 

Deportistas federados

Por su parte, los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.

Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.

Si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.

Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado, se aplicará el mismo criterio que en el caso de los profesionales.

Asimismo, se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. En este caso no se permitirá la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.

La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación. 

 

Deportistas de ligas profesionales

En lo relativo al entrenamiento de carácter básico para deportistas pertenecientes a ligas  profesionales, esta orden ministerial indica que los deportistas integrados en clubes o sociedades anónimas deportivas participantes en ligas profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene.

A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de carácter básico el entrenamiento individualizado, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o sociedades anónimas deportivas, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva.

Los entrenamientos básicos de estos deportistas se desarrollarán cumpliendo estrictamente las medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19: distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones sanitarias, y todas aquellas cuestiones relativas a la protección de los deportistas y personal auxiliar de la instalación.

La liga profesional correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos a los efectos pertinentes.

 

Deportistas aficionados

En el caso de quienes practiquen deporte amateur o aficionado y no estén federados, seguirán rigiéndose por la Orden SND/380/2020, de 30 de abril por la que se regulan las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre: pueden practicar deportes individuales quienes tengan más de 14 años, incluidos los acuáticos, solo en el término municipal en el que residente y sin límite de tiempo pero dentro de los horarios fijados: de 6 a 10 am, y por la tarde noche entre las 20 y las 23 horas.

No pueden coger el coche ni usar transporte público para desplazarse a practicar deporte a algún punto concreto ni para transportar material deportivo. En este supuesto, sigue reinando la confusión generada por los ayuntamientos que mantienen cerradas sus playas y no permiten pasar por ellas para acceder al mar.