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viernes, 29 de marzo de 2024 00:49h.

El PSOE lleva a la Cámara el grito por la igualdad con su propuesta para cambiar la ley

El Grupo Parlamentario Socialista ha registrado una proposición de ley para modificar la Ley Canaria de Igualdad entre Hombres y Mujeres con el propósito de “llevar a la Cámara el grito por la igualdad que inundó las islas en la jornada reivindicativa de este 8 de marzo”.

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El Grupo Socialista registra la modificación de la Ley Canaria de Igualdad, que contempla la extensión de la norma al Parlamento y sus órganos, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la vida pública

La propuesta del PSOE contempla la extensión de la norma al Parlamento y sus órganos, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la vida pública yreforzar el compromiso de las administraciones públicas en su lucha contra la prostitución y la trata de seres humanos, entre otras cuestiones.

La portavoz del Grupo Socialista, Dolores Corujo, explica que la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres “marcó un antes y un después” en la incorporación de políticas para conseguir el principio de igualdad real en el ámbito de las administraciones públicas canarias, políticas que, hasta entonces, dependían de la mayor o menor volutad política de los y las responsables de estas instituciones.

“No obstante, transcurridos más de ocho desde su promulgación, se hace necesaria la actualización de la norma con el objeto de ampliar su ámbito de aplicación, reforzar sus objetivos y aclarar determinados conceptos”.

Indica que la primera modificación que se contempla es la extensión del ámbito de aplicación material de la norma, de manera expresa, al Parlamento de Canarias, a los órganos de relevancia estatutaria, y al resto de órganos cuyo nombramiento o designación tiene encomendada la Cámara regional.

En segundo lugar, se aborda una definición expresa de qué ha de entenderse por representación equilibrada de hombres y mujeres, tanto en su aplicación genérica al conjunto de instituciones públicas canarias -mediante una nueva disposición adicional- como en su incidencia directa sobre los nombramientos y designaciones que corresponden al Gobierno de Canarias.

Corujo señala que la propuesta contenida en esta ley “asegura una presencia equilibrada de ambos sexos en los órganos dependientes de las administraciones públicas canarias, para sentar las bases de medidas de acción positiva que así lo garanticen”.

Por último, la portavoz subraya la necesidad de reforzar el compromiso de las administraciones públicas canarias en su lucha contra la prostitución y la trata de seres humanos. “Lo que se pretende con esta modificación legal es acabar con la normalización de la prostitución que se produce a través de determinados soportes que, junto con la información propia de estos medios, publican anuncios relacionados con la prostitución”.

 

 CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA POR EL PSOE

 

Artículo único.- Modificación Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

Se modifica la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres en los términos siguientes:

 

Uno.- Se añade una nueva letra e), en el apartado 3 del artículo 2 con el siguiente tenor:

e) Al resto de poderes públicos, incluido el Parlamento de Canarias, a los órganos de relevancia estatutaria, al Comisionado o Comisionada de la Transparencia y Acceso a la función pública y al Consejo Económico y Social en los términos establecidos en esta ley y en sus leyes reguladoras.

 

Dos.- Se adiciona un nuevo apartado 3 en el artículo 12 con el siguiente tenor.

3. Se entederá por representación equilibrada la reserva de un número mínimo de nombramientos para mujeres, que en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento de la composición del órgano correspondiente o al conjunto de órganos designados.

 

Tres.- Se modifica el artículo 52 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 52. Tráfico de personas.

1. El Gobierno de Canarias, en el marco de sus competencias, pondrá en marcha acciones para combatir el tráfico y desaparición de personas adultas y menores, así como mecanismos especiales para luchar contra la explotación sexual y el tráfico de mujeres, en coordinación con el resto de las administraciones a nivel internacional, europeo, estatal, insular y local.

2. Las administraciones canarias públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley no insertarán espacios de  publicidad institucional en aquellos medios de comunicación de titularidad privada que contengan anuncios de prostitución  y/o reproduzcan contenidos vejatorios relacionados con la imagen de las mujeres y por tanto, atenten contra su dignidad, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.

3- Las administraciones canarias públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley inadmitirán a trámite las solicitudes de subvenciones y subvenciones directas de aquellos medios de comunicación de titularidad privada que contengan anuncios de prostitución y/o reproduzcan contenidos vejatorios relacionados con la imagen de las mujeres y por tanto, atenten contra su dignidad, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.

 

Cuatro.- Se añade una nueva disposición adicional, que sería la quinta, con el siguienten tenor.

Disposición adicional quinta.- Representación equilibrada.

1. Se atenderá a la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de titulares de órganos directivos de las administraciones públicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta norma cuya designación corresponda a las mismas.

2. En la composición de los órganos colegiados dependientes de estas administraciones públicas deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.

b) Cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.

3. Se entederá por representación equilibrada la reserva de un número mínimo de nombramientos para mujeres, que en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento de la composición del órgano correspondiente o al conjunto de órganos designados

 

Disposición Final

 

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.