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viernes, 29 de marzo de 2024 00:49h.

El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz dilata de forma injusta el abono del dinero que le debe a sus trabajadores

La UGT denuncia que el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz está dilatando de forma premeditada el abono del dinero que le debe a sus trabajadores. Esta injusta situación la está sufriendo el PERSONAL LABORAL de Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz desde diciembre de 2010.

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La UGT denuncia que el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz dilata de forma injusta el abono del dinero que le debe a sus trabajadores

Las cantidades están reconocidas por la justicia después de más de 9 años de juicios en los que siempre se ha dado la razón a los trabajadores. Debido a lo complejo de la situación jurídica de estos 9 años, esta Sección Sindical quiere realizar un relato de los HECHO PRODUCIDOS y contrastados por varias sentencias, no solo de primera instancia en los diferentes juzgados de lo social, sino también en diferentes salas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y por último, hasta en la sala de los social del TRIBUNAL SUPREMO.

Los conflictos colectivos y de reclamación de cantidad, afecta a unos 200 trabajadores del Ayuntamiento, por tanto, es un conflicto de EMBERGADURA JURÍDICA Y DE CUANTÍAS SUSTANCIALES.

Para poder ilustrar todo aquello que afirmaremos, nos basamos, “NO EN ESPECULACIONES O DIVAGACIONES SUBJETIVAS”, sino en sentencias.

Como entenderán existen muchas sentencias que avalan lo que aquí les vamos a exponer y por tanto, incluir todas las sentencias en el dossier sería voluminoso, por tanto solo hemos incluido algunas de ellas.

HECHO PROBADOS

1) En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife número 110 de 1999, de 10 de Septiembre, se publicó el Convenio Colectivo (CC) para el personal laboral del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, cuyo ámbito temporal según su artículo 2.1 abarcaba los años 1998, 1999 y 2000.

2) El30deNoviembrede2010,elAyuntamientodePuertodelaCruzdenunció el convenio colectivo de los años 1998 a 2000, tal como lo confirma la sentencia del Juzgado de los social número 5 de Santa Cruz de Tenerife.

“El artículo 2.4 del referido convenio dispone: Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, ninguna de sus cláusulas, tanto las normativas como las obligacionales, perderán vigencia, manteniéndose en vigor en todo su contenido”.

3) El29dediciembrede2010,elPlenodelAyuntamientoacordócomomedida de contención del gasto, dejar en suspenso determinados preceptos del Convenio Colectivo, con efectos de 1 de enero de 2011.

A saber:

Art. 47 Estructura y Pago del Salario: en su integridad, excepto lo referido al Salario Base y la antigüedad, que permanecerán congelados como derecho económicos consolidados por los trabajares.

Art. 49 Complementos Personales
1.- Antigüedad: se mantendrán en sus actuales porcentajes para aquellos trabajadores que los hayan consolidado, permaneciendo suspendido el derecho para los nuevos tramos según los años de servicio que se vayan devengando.

Art.- 51 Complemento por calidad o cantidad de trabajo.

a) Horas extraordinarios: en relación con el artículo 29, quedando restringidas a los caos estrictamente necesarios y debidamente motivados para la realización de tareas urgentes o extraordinarias que no pudieran resolverse en horario ordinario, y deberán ser autorizadas por el Sr. Alcalde y el Sr. Concejal de Recursos Humanos, y en cuanto a la determinación del valor de las mismas se reducirá al 50%.

Art.- 52 Complementos de vencimiento periódico superior al mes

1.- Gratificaciones extraordinarias: se suspende en cuanto a las denominadas pagas extras de marzo y septiembre (o devengo), según cuantía y devengo establecido para las mismas en sus apartados 2 y 3.

2.- Bolsa de vacaciones.
Art.- 53 Complementos extrasalariales:

1.- Plus de transporte
2.- Quebranto de moneda

3.- Nocturnidad

4.- Incentivos de especial calificación informática

5.- Servicios prestados en domingo y días festivos: Excepto para el personal del Cementerio que percibirá 60 euros por cada día de trabajo realizado en domingo o festivo

6.- Podas de palmera y árboles 7.- Formación
8.- Desgaste de herramientas
9.- Reproducción de documentos 10.- Acumulación de tareas

11.- Delineación y Archivo de planos y calcador
12.- Trabajos realizados en altura superior a tres metros

13.- Productividad.- Excepto aquellos casos debidamente justificados y previamente autorizados por el Sr. Alcalde

14.- Plus de Convenio
Art.- 55 Ayudas estudios
Art.- 56 Ayudas médicos-farmacéuticasArt.- 57 Péstamos/vivienda
Art.- 58 Anticipos reintegrables
Art.- 59 Premios de nupcialidad y natalidadArt.- 60 Premio de constancia
Art.- 61 Garantizado de jubilaciónDisposición Adicional Tercera

Añade que “el resto del articulado del convenio colectivo quedará condicionado a la normativa que se ha ido dictando con rango de ley, y en concreto a materias tales como incapacidad Temporal, ejerció del derecho sindical, jornada, permisos, vacaciones, etc.”; y en el tercero que “La suspensión de las disposiciones anteriormente relacionadas, tendrá como duración, todo el periodo de vigencia del Plan de Ayuste, a partir de su aprobación de la misma por el Pleno de la corporación.

Como se puede comprobar dicho convenio tiene en vigor de más de veinte años.

Este convenio fue aprobado por la concejala de Recursos Humanos del Partido Popular, y a lo largo de la dilatada aplicación del convenio colectivo donde han sucedido varios partidos en el gobierno local, entre ellos el Partido Popular, nunca se ha negociado, si no que por el contrario se ha sostenido su aplicación íntegra en el tiempo.

Por otro lado, muchos de los conceptos que con el acuerdo plenario de diciembre de 2010 se dejan sin efecto, ya llevaban muchos años que el personal no los cobraba, por tanto, no se estaban aplicando, dato que se podrá verificar en las sentencias que se acompañan en el dossier, donde se puede observar claramente que conceptos se reclaman.

El Gobierno Municipal, ya en su momento, intentó “vender” que los empleados públicos reclamaban o cobraban, conceptos que se llevan muchos años sin entrar en ninguna nómina, como por ejemplo: “Incentivos de especial calificación informática”, “poda de palmera y árboles”,” delineación y Archivo de planos y calcador” o “trabajos realizados en altura superior a tres metros”. Dichos conceptos vienen heredados y no aplicados, de un CC con más de VEITE AÑOS, como ya mencionamos.

4) El 22 de septiembre de 2011, por Decreto se acordó levantar excepcionalmente para 2011 la suspensión del acuerdo del Ayuntamiento acordado en sesión de 29 de diciembre de 2010, en cuanto a la paga extraordinaria de septiembre de 2011, de modo que la misma sería abonada de forma prorrateada en tres mensualidades. Dicho acuerdo quedaba condicionado a que por parte del FSP-UGT se acreditara documentalmente haber solicitado ante los órganos judiciales competentes la terminación delprocedimiento de conflicto colectivo 454/2011, derivado de la impugnación del acuerdo de 20 de septiembre de 2010.

5) El 22 de diciembre de 2011, el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz y la representación legal de los trabajadores alcanzaron un acuerdo para un nuevo convenio colectivo cuya vigencia se entendería de 2011 a 2014.

6) El23deenerode2012eltextodedichoconveniofueaprobadoporelPleno del Ayuntamiento, en el cual se acordó levantar la suspensión de las medidas relativas al personal laboral acordadas en el pleno de 

7) El9deabrilde2012,sepresentaparasuregistroeltextodelnuevoconvenio colectivo para los años 2011-2014 en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias.

8) El 31 de Octubre de 2012, el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife (autos 614/2012), dictó sentencia ante la demanda presentada por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias declarando la ilegalidad del texto de convenio, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de 27 de Junio de 2013.

9) El 29 de julio de 2013, se dicta Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento cuyo apartado quinto dispone: “al estar condicionado el levantamiento de las medias acordadas por el pleno en sesión de fecha 23 de enero de 2012, al mantenimiento de la vigencia del nuevo convenio colectivo aprobado, el cual sin embargo ha resultado anulado por sentencia judicial firme de 27 de junio de 2012 ya precitado, vuelven a recobrar eficacia todas las medidas adoptadas por el Pleno en el referido acuerdo plenario de fecha de 23 de enero de 2012 que a su vez remitía al anterior acuerdo de 29 de diciembre 201, las cuales se mantendrán vigentes en tanto se negocia y alcanza entre las partes un nuevo acuerdo...”

10) El 17 de Enero de 2014, en autos de Conflicto Colectivo 1289/2013 del Juzgado de los Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife, declara que: “el convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, para los años 1998 a 2000 sigue en vigor pese a su denuncia hasta tanto no sea sustituido por un nuevo convenio colectivo, sin perjuicio de los preceptos de tal convenio que sean inaplicables por contravenir normal con rango de ley o que se hayan suspendido o modificado al amparo de los previsto en el artículo 32 del EBEP”.

11) El 30 de octubre de 2014, por el Juzgado de los Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife (autos 349/2014) se dictó sentencia por la que se declaró la nulidad de las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en los servicios municipales adoptados mediante acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2010. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJC en sentencia de 31 de marzo de 2016 (autos 1006/2015).

12) El 26 de enero de 2015, se adoptaron por el Pleno una serie de medidas que suspendían y modificaban la aplicación de determinadas disposiciones del convenio aplicable y que fueron impugnadas judicialmente, recayendo sentencia, el 14 de septiembre de 2015, en el Juzgado de los Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife (Autos 207/2015), que ha sido confirmada por el TSJC en sentencia de 20 de julio de 2016 (autos 1028/2015).

Una vez que el TSJC impugnó las medidas de “descuelgue” del convenio colectivo, el personal laboral comenzó a presentar sendas demandas de reclamación de cuantías por lo conceptos no abonados para el periodo comprendido entre los años 2011 a 2016.

La defensa jurídica del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, defendía que los años 2011, 2012 y hasta finales de marzo de 2013, estaban prescritos ya que la demanda de reclamación de cantidad se había presentado en marzo de 2014, sosteniendo que solo se podría reclamar un año anterior.

La defensa jurídica de UGT-FeSP ha sostenido y sostiene, que no se podía presentar reclamación de cantidad hasta tanto en cuanto no existiese sentencia firme de los conflictos colectivos, razonamiento que ha ratificado en varias sentencias los diferentes Tribunales de los social, donde han recaído las demandas de los trabajadores, siendo refrendadas por las diferentes salas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Aún así, la Corporación decide presentar recurso de casación a la sala de lo social del Tribunal Supremo.

13) El 26 de junio de 2018, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, formaliza recurso de casación para la unificación de doctrina ante la sala de lo social del Tribunal Supremo.

14) El 6 de marzo de 2019, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (3414/2018) declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto del el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz contra la sentencia dictada por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, declarando la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas.

15) El 16 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, vuelve a formaliza recurso de casación para la unificación de doctrina ante la sala de lo social del Tribunal Supremo.

A todo esto tenemos que sumarle que en el año 2017 algunos compañeros firmaron un acuerdo individual administrativo para que se les abonase los conceptos básicos, el transporte y horas extras con una reducción del 15% renunciando a los intereses de demora, bajo la premisa sostenida por la corporación que si se firmaba el acuerdo se cobraría en el año 2018 dichos importes y en caso contrario, se tendría que esperar varios años ya que la intención de la corporación era elevar a las máximas instancias los procesos y por tanto, dilatar al máximo el abono de dichas cuantías.

Sin embargo, en diciembre de 2018, unilateralmente sin ningún acuerdo firmado, la corporación decidió abonar los años 2015 y 2016 todos aquellos compañeros que no habían firmado el acuerdo previo. Desde FeSP-UGT, por supuesto que nos alegramos que los compañeros que no firmaron en su momento cobren, pero no logramos entender como después de más de un año defendiendo en sede judicial que no se podía abonar cuantías algunas con una sentencia de conflicto colectivo, ya que no obliga al abono de cuantías al no especificarlas siendo, por tanto, obligatorio presentar reclamación de cuantías individual, de repente, ese argumento ya no es válido y sin ninguna obligación jurídica, se decide abonar unilateralmente dichos años.

Para mayor abundamiento, cuando la segunda sentencia de conflicto colectivo toma firmeza por TSJC, FeSP-UGT solicita ejecución de sentencia, abriendo dos incidencias a dicha sentencia, ya que el ayuntamiento no la aplicaba.

Dicha sentencia obligaba al ayuntamiento a comenzar a aplicar el CC y condenaba a pagar los conceptos que se habían dejado de abonar por las medidas “descuelgue”. A dicha ejecución de sentencia, el ayuntamiento, sostuvo que el convenio si comenzaría aplicarlo en toda su extensión excepto aquello que contraviniese Ley, pero que no podía abonar cuantías ya que las sentencias de conflicto colectivo solo daba el derecho y que por tanto no cuantificaba la deuda con cada trabajador, que para ello los trabajadores tenían que presentar sus reclamaciones individuales, añadiendo que cada trabajador tiene unas circunstancias específicas, como por ejemplo los trienios.

La consecuencia de dicho acto es que los compañeros que habían suscrito el acuerdo administrativo, ante tal cambio sustancial y conociendo que a los compañeros que se les abonó los atraso sin ningún tipo de acuerdo continúan con sus procesos judiciales, y por tanto siguen con la reclamaran intereses y de todos los conceptos dejados de abonar, los compañeros que si firmamos el acuerdo administrativo, han vuelto a reclamar los intereses de demora, la quita en los conceptos abonados, más todos aquellos conceptos no entraron en el acuerdo administrativo.

Por otro lado, tal dislate, a provocado que compañeros que se les abonó unilateralmente los años 2015 y 2016, ahora tengan sentencia del TSJC reconociéndoles las cuantías de estos mismos años e incluso, existen sentencias que no reconocieron como válido este abono unilateral y condena al Ayuntamiento el pago de los conceptos reclamados para los años 2011-2016 habiendo ya cobrado dichos conceptos para los años 2015-2016.

En cuanto a la formalización de recurso de casación de 2019, la sentencia de contraste que invoca el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (ver anexo), no solo no es contradictora a las dictadas por el TSJC, si no que va en el mismo sentido, por tanto, entendemos que dicho recurso no será admitido a trámite.

Por todo ello, desde FeSp-UGT entendemos que la corporación esta buscando excusas para dilatar el abono de los conceptos al personal laboral. Cuantías que a lo largo de estos años de pleitos en todos los niveles judiciales, le da la razón al personal laboral.

El recurso de casación formalizado en 2018, se utilizó para solicitar la paralización de los juicios de reclamación de cuantías, tanto en cuanto, no se resolviese si los años 2011-2012 y algunos meses de 2013, estaban prescritos o no.

A poco que se entendiese de jurisprudencia, leyendo la sentencia de contraste que invocaba la corporación en su argumentación para determinar si 2011 y 2012 estaban prescritos, se observaba que la sentencia no contradice a las sentencia del TSJC y por tanto, era conocido que no tenía recorrido, no siendo admitida a trámite.

Sin embargo todos juicios paralizados hasta que se conoció dicha resolución del Tribunal Supremo, generan intereses al 10% y ahora se vuelve a incidir, una vez más, en otro recurso de casación que a todas luces correrá la misma suerte que el anterior.

DESDE FeSP-UGT LO QUE VENIMOS A DENUNCIA ES QUE SE DEJE DE DILATAR DELIVERADAMENTE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y QUE SE COMIENZE A ABONAR LAS SENTENCIAS DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD REFRENDADAS POR EL TSJC.

DENUNCIAMOS QUE ESTA DILACIÓN PREMEDITADA, YA QUE EL ALCALDE PRESIDENTE Y LA CONCEJALA DE RRHH, SON JURISTAS Y CONOCEN PERFECTAMENTE “LOS PALOS” QUE ESTÁN PONIENDO EN LAS RUEDAS, LE ESTÁ CONSTANDO AL HERARIO PÚBLICO MUCHO DINERO, HASTA TAL PUNTO QUE ENTENDEMOS QUE LA CORPORACIÓN DILAPIDADARÁ EN COSTAS, GASTOS JUDICIALES DE LA ENCOMIENDA JURÍDICA PRIVADA E INTERESES DE DEMORA, APROXIMADAMENTE 400.000,00 €.