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viernes, 19 de abril de 2024 11:40h.

Debemos adaptar las leyes a los nuevos tiempos

Los tiempos cambian a velocidad de crucero y en el contexto que estamos viviendo, marcado por una pandemia sin precedentes en los últimos cien años, hemos visto cómo de un día para otro se tuvo que acudir al teletrabajo, estableciendo esta modalidad como preferente. Hasta la crisis sanitaria, el teletrabajo apenas estaba implantado en España. Sin embargo, y según refleja la encuesta de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, un 30,7% de las personas trabajadoras en España trabajaron en sus hogares durante el confinamiento. Así pues, de la misma manera que los tiempos cambian, deben aprobarse también leyes acordes a las nuevas realidades.

Así, en el Senado tramitamos estos días la Ley reguladora de determinados aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza. Una ley sumamente importante y por la que se adapta el ordenamiento jurídico nacional al reglamento comunitario, reforzando así la seguridad jurídica y potenciando el avance del proceso de digitalización de la economía y la sociedad, en beneficio de las personas.

Este Proyecto de Ley llega al Senado después de haberlo aprobado el Consejo de Ministros y haberlo remitido al Congreso.  En su tramitación en el Congreso, se introdujeron una serie de enmiendas que no apoyó el Grupo Parlamentario Socialista, dado que fundamentalmente esas modificaciones propuestas por otros grupos redundarían en la imposibilidad de las relaciones de los ciudadanos y las empresas en el marco de la Administración Digital.

Y quizá se pregunten, ¿cuál es ahora el procedimiento después de ser remitido el Proyecto de Ley al Senado? Muchísimas personas desconocen la tramitación de un Proyecto de Ley en las Cortes Generales. Confieso que yo, como la mayoría de la ciudadanía, también desconocía el trámite del procedimiento antes de interesarme por la actividad política. Y me parece que a las personas les gustará saber cómo se legisla. Legislar es una de nuestras responsabilidades.

Una vez se remite el texto al Senado, los diferentes grupos parlamentarios, o bien pueden presentar un veto a la totalidad del Proyecto de Ley, o pueden también presentar enmiendas para cambiar parte de esta. Y si el proyecto sufre modificaciones se volvería a remitir al Congreso que puede aprobar o rechazar esas modificaciones. En el caso que no se modifique el texto remitido por el Congreso al Senado la ley quedaría definitivamente aprobada.

Pero volviendo al caso que nos ocupa, ¿han escuchado alguna vez a un ciudadano decir que ha presentado por ejemplo una beca en su ayuntamiento a través de la sede electrónica? Seguro que sí y también seguro que han escuchado que para hacerlo se necesita un certificado digital que permita identificar a la persona que accede al servicio online.

Pues este anteproyecto de Ley que ahora se tramita y del que soy ponente del Grupo Parlamentario Socialista se refiere a Servicios Electrónicos de Confianza como la firma y sello electrónicos de personas físicas y jurídicas, o el sello de tiempo electrónico, que son utilizados habitualmente en las relaciones telemáticas de ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas.

Esta ley tiene el objetivo de complementar al Reglamento de la UE nº 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios electrónicos, en aplicación desde el 1 de julio de 2016. Un reglamento que prevé que determinados aspectos técnicos y de organización interna se establezcan por parte del legislador nacional. 

En resumen, esta ley impulsada por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, lo que hace es complementar el reglamento comunitario y adaptar el ordenamiento jurídico nacional a la normativa europea, reforzando la seguridad jurídica y la confianza en este ámbito.

De esta manera, el Proyecto de Ley remitido por el Gobierno para su tramitación en las Cortes designa al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como organismo responsable de la supervisión de los prestadores de servicios de confianza y regula, entre otros aspectos, la comprobación de la identidad de los solicitantes de un certificado cualificado por parte de los prestadores, el tiempo máximo de vigencia de los certificados y los efectos jurídicos de los documentos electrónicos.

En las próximas semanas seguramente verán alguna noticia haciendo referencia a la aprobación definitiva de esta Ley. Si han leído mi artículo sabrán que detrás de esta ley hubo muchísimas personas trabajando, responsables del Ministerio, el sector, diputadas/os y senadoras/es. Y muchísimas horas de reuniones, negociaciones y debates. Quizá la próxima vez que vayan a firmar digitalmente un documento lo harán en el marco de esta nueva ley.

 

 (*) Olivia Delgado Oval es senadora por la isla de Tenerife y es portavoz de Transformación Digital del Grupo Socialista en la Cámara Alta