El Campo de tiro municipal de Adeje está funcionando sin licencia de apertura
La Asociación Amigos en defensa de Ajabo ha solicitado al Ayuntamiento de Adeje, que le haga llegar copia de la licencia de apertura del campo de tiro, afirmando el consistorio que no se dispone de ella porque las actividades e instalaciones públicas no están obligadas a tener licencia de apertura.
Ante esta situación, el colectivo vecinal, se dirigió al Cabildo para que se pronunciase sobre este tema, ya que la Ley establece que cuando un Ayuntamiento se inhibe de la tramitación de una licencia de apertura es el cabildo quien debe gestionarla, obteniendo del cabildo la respuesta de que no se procede a la solicitud y tramitación de la licencia de apertura clasificada, porque esta actividad no se encuentra relacionada en el nomenclátor (relación de actividades), en el decreto que desarrolla la ley.
Para la Asociación los argumentos de las dos administraciones no se ajusta a derecho, pues la Ley 7/2011, que es la que regula esta situación determina en su artículo 2.1.a): “Las actividades clasificadas, entendiendo por tales aquellas que sean susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del suelo donde se asienten”. Por lo que entienden que si se trata de una actividad clasificada.
El decreto que desarrolla dicha ley, en su artículo 12 dice: “Espectáculos y actividades recreativas. Se conceptuarán como tales, las actividades de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen en los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad independientemente de que su organización sea hecha por una entidad privada o pública y de su carácter lucrativo o no”. Lo que a juicio del colectivo vecinal, confirma que el hecho de tener titularidad pública no le exime de solicitar y tramitar la licencia de apertura.
El hecho de que no se relacione en el nomenclátor no es razón alguna para argumentar la no necesidad de licencia de apertura, afirman desde la Asociación, pues en el punto 12.4.6) del decreto de desarrollo de la ley determina: “Otros espectáculos: aquellos espectáculos singulares que por sus características y naturaleza no están definidos y recogidos específicamente en este catálogo y se celebran ante público en establecimientos abiertos al público”. Desmontando de esta forma el argumento dado por el Cabildo tinerfeño.
Para los amigos de Ajabo, las argumentaciones de la administración local e insular son “Sui géneris”, incluso incumplen sus propios argumentos, ya que dentro de las instalaciones del campo de tiro existe un bar. Actividad que si se recoge en el nomenclátor y obvian.
Los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento y el Cabildo puede llegar a ser peligrosos, según el colectivo opositor al campo de tiro, ya que en el nomenclátor no se relaciona la fábrica y almacenamiento de veneno ni la fabricación de bombas, que atendiendo a estos argumentos de las administraciones cualquiera pudiese hacerlo sin control alguno.
El hecho de solicitar y tramitar la licencia de apertura de una actividad clasificada es comprobar que reúne todos los requisitos de seguridad, de cuidados ambientales, de minimizar los daños a terceros, así como cumplir con la legislación vigente, siendo la administración otorgante de dicha licencia, la encargada de supervisar que se sigan cumpliendo dichos requisitos, entendiendo desde la Asociación amigos de Ajabo, que esta es la cuestión por la que eluden el exigir la licencia de apertura, ya que tendría que controlar y supervisar dicha actividad y al declinar exigir dicha licencia las administraciones no asumen las correspondientes responsabilidades inherentes al campo de tiro.