La fiscalía reabre diligencias sobre el campo de tiro de Adeje
La fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha abierto nuevas diligencias, al recibir de escrito de la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la consejería de Política Territorial, sostenibilidad y Seguridad del gobierno de Canarias, por entender que pueden ser constitutivos de delito contra los recursos naturales y el Medio Ambiente, en relación con la contaminación del suelo afectado por la actividad del campo de tiro municipal de Adeje en el Barranco de Ajabo.
Así ha quedado de manifiesto en un escrito dirigido a la Asociación Amigos en defensa de Ajabo, a quien les ha informado que si se precisase documentación o información adicional le será requerida a la Asociación, si estuviese en disposición de la misma, así como que se incluirá en este procedimiento lo recabado en las investigaciones llevadas a cabo en las diligencias abiertas en el 2015, y en las decretadas de cierre del 2018, por lo que la Asociación ya le había hecho llegar a la fiscalía que se está a disposición de lo que se le requiera para el correcto y excautivo procedimiento sobre este tema, deseando que se esclarezca todo lo acontecido y se dirimen responsabilidades por tener el primer espacio contaminado de Canarias.
La Asociación amigos en defensa de Ajabo valora positivamente esta iniciativa de la fiscalía, tras el revés injustificado del archivo de actuaciones llevado a cabo en enero del presente año, con la esperanza de que en esta ocasión si se culmine con demanda contra los responsables de quienes han contaminado un espacio natural como es el barranco de Ajabo.
Fiscalía General del Estado.
El Colectivo vecinal opositor al campo de tiro de Adeje, había remitido a la fiscalía General del Estado un escrito de queja por el archivo de las diligencias, decreto por la fiscalía de Tenerife, el pasado mes de enero, por considerar el archivo inadecuado, erróneo e incompleto. De hecho se puso de manifiesto que en el escrito de archivo no se hiciese alusión alguna a los posibles delitos de prevaricación denunciados por la Asociación, así como que no se contemplara las dejaciones de funciones ni los presuntos tratos de favor entre administraciones.
La asociación expuso a la fiscalía general del estado que el razonamiento de la fiscalía de Tenerife en afirmar que las administraciones habían tomado medidas para evitar la contaminación, mediante las ordenes de limpieza, no se habían ni se han llevado a cabo, por lo que no se pueden excusar en su responsabilidad basándose en afirmar que ya han cumplido al ordenar la limpieza de plomo, si no han sido capaces de ejecutar dicha orden, ni la responsable en llevarlo a cabo, Ayuntamiento de Adeje, recurre dicha resolución para alargarlo en el tiempo, maximizando el problema.
El escrito de queja finaliza alegando el no entender que no se aplique el art.325 del código penal que determina que “Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas”. Solicitando se reabra la causa y se aplique la legislación vigente en exigir las correspondientes responsabilidades por el daño causado.