El ex alcalde de Arona José Alberto González Reverón logra el sobreseimiento provisional de la causa por malversación y prevaricación
Tras el largo y enrevesado proceso judicial de casi ocho años de instrucción, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, estima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ex alcalde de Arona, José Alberto González Reverón contra el auto de fecha 11 de diciembre de 2019 dictado por el juzgado de instrucción número dos de Arona y acuerda el sobreseimiento provisional del procedimiento.
Los hechos imputados al recurrente González Reverón, están referidos a la utilización de mecanismos de fraccionamiento de contratos para “eludir los requisitos de publicidad, procedimiento o adjudicación, prohibido por el art. 68.2 de dicho RDL” (en referencia a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobada por RD Leg. 2/2000, entonces vigente). Se trata de contratos celebrados, según resulta del auto impugnado, con “Electrificaciones del Sur Chijafe”, “Soluciones Extreme Canarias”, “Medios Informativos Canarias, La Gaceta de Canarias”, “Suministros de oficina ofipapel y papelería Aliz” y “Golf América, S.A.”.
Estos contratos dieron lugar a la posterior emisión de las correspondientes facturas y expedientes de reconocimiento de los créditos correspondientes (que se corresponderían con los suministros y servicios prestados).
Lo que se imputa, y ésta es una cuestión relevante, no el pago de suministros o servicios no prestados (malversación); sino la contratación fraccionada “para eludir los requisitos de publicidad, procedimiento o adjudicación, prohibido por el art. 68.2 de dicho RDL”. No hay constancia en el auto impugnado de la fecha concreta de tales contratos (es la contratación la que se califica como prevaricadora) y todas las facturas emitidas lo son antes del 5 de diciembre de 2008, salvo una factura emitida por “Construcciones Ferralla Santana, S.L.” el 19 de diciembre de 2008 -según refleja el auto recurrido-. Esta factura, por un importe de 61.575,77 € (siempre según lo reflejado en el auto de 18 de febrero de 2019) tendría que corresponder a una obra ejecutada con antelación y ésta, a su vez, a un contrato celebrado con anterioridad.
La conclusión que deriva de lo anterior es que, de un modo o de otro, el auto no deja constancia de que ese fraccionamiento de contratos que se califica como prevaricador se haya producido con posterioridad al 5 de diciembre de 2008; pues las actuaciones prevaricadoras que se imputan aquí (el fraccionamiento ilícito y fraudulento de contratos de obra, servicios o suministros) al resultar anteriores a esa fecha, se encontrarían ya prescritas el 5 de diciembre de 2018.
PARTE DISPOSITIVA
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de José Alberto González Reverón contra el auto de fecha 11 de diciembre de 2019 dictado por el juzgado de instrucción número dos de Arona en los autos de procedimiento abreviado número 1/2019 y, en consecuencia, revocamos dicha resolución y acordamos el sobreseimiento provisional del procedimiento, con declaración de oficio de las costas derivadas de este recurso.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. que lo encabezan.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales, con indicación de su firmeza.