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viernes, 19 de abril de 2024 19:41h.

La Justicia concede a Mena las medidas cautelares

La justicia ha aceptado las medidas cautelares solicitadas por el alcalde del municipio de Arona, José Julián Mena, y suspende su expulsión del PSOE.

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José Julián Mena, podrá seguir gobernando en minoría. Foto Esteban Pérez

La jueza del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Arona, Nidia Méndez considera "estimar la medida cautelar contra el Partido Socialista" y, por lo tanto, "acordar la suspensión" de los distintos expedientes de expulsión emitidos por el partido.

Se refiere a la suspensión de las resoluciones de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE del 8 de septiembre y del 13 de noviembre de 2020 y la resolución que se consideró definitiva del 28 de diciembre de la Comisión Federal de Ética y Garantías del PSOE.

En concreto, el auto argumenta que "de no adoptarse la medida que ahora se solicita, se vería privado del ejercicio de todos los derechos que comporta la integración como miembro o afiliado a una asociación política [...] siendo obvio que el ejercicio de estos derechos sería irrecuperable a posteriori, pues muchos de ellos no los podrá hacer valer en otro momento". Además, se señala que "parece verosímil lo argumentado por el solicitante en cuanto a que no existe base razonable para que se tomase la decisión de expulsión" después del análisis de los documentos aportados.

El auto se publica dos días después de que José Julián Mena declarase en los juzgados de Arona solicitando la paralización de su expulsión del Partido Socialista. Durante la celebración de la vista, la defensa del actual alcalde argumentó que su expulsión del partido fue fraudulenta al no notificársele de forma adecuada su situación y sin posibilidad de responder a los correos electrónicos.

Sin embargo en el artículo 459. De las notificaciones, del Reglamento Federal de los estatutos del PSOE, dice que:

1. A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del/la afiliado/a aquel que conste en la base de datos del Departamento Federal de Atención al militante y a la ciudadanía.

2. Igualmente, se considerará válida, la que se realice en la dirección de correo electrónico que, a efectos de comunicación con el Partido, haya establecido la persona afectada. En caso de que no existiera ninguna se solicitará en la correspondiente notificación postal iniciadora el procedimiento disciplinario.

 

En la vista, el Ministerio Fiscal se alineó con la tesis de Mena y apoyó unas cautelares que ahora se reflejan en esta resolución que puede ser recurrida en un plazo máximo de veinte días.