Candelaria
Candelaria debe pagar, tras sentencia del TS, 216.000 euros a la UTE que ganó el concurso de la piscina cubierta en 2015
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha fallado que el Ayuntamiento de Candelaria, debe abonar 216.000 euros más intereses a la Unión Temporal de Empresas (UTE) Centro Deportivo Candelaria, adjudicataria de la piscina cubierta de este municipio, cuyas obras nunca se iniciaron pese a que el proyecto se presentó en 2015, antes de las elecciones municipales en la que salió elegida Mari Brito. El largo proceso llega a su fin, a la espera de que un nuevo proyecto de piscina cubierta inicie su ejecución este año.

Tras los sucesivos fallos judiciales ahora se está pendiente de llevar a cabo otra nueva licitación por unos seis millones de euros, a fin de ejecutar una obra que incluye la piscina, gimnasio, vestuarios y una planta de aparcamientos con capacidad para 59 vehículos. Un proyecto que se realizará en el mismo suelo frente al CEIP Punta Larga, que ya estaba previsto. Candelaria lleva, además, más de tres años con la piscina municipal natural cerrada por no llegar a un acuerdo con Costas.
El Supremo se pone del lado de los empresarios y considera que tienen derecho a ser compensados después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anulara en 2017 la adjudicación de 2015 y fijara la indemnización que recibirá la contrata.
Las obras no se ajustaban al Plan General de Ordenación (PGO) al incluir el proyecto un centro comercial de más de 1.800 metros cuadrados, frente al uso deportivo original, aspecto del que no estaba al tanto la UTE, a la que sólo se le facilitaron informes positivos.
El TSJC y ahora el TS creen que la adjudicación “no fue razonable, por cuanto resulta flagrante y groseramente contraria a la razonabilidad, soslayar la necesaria concordancia de los términos del anteproyecto técnico de la obra con el objeto de la misma fijada en los pliegos del contrato”.
En primera instancia se consideró que a la adjudicataria se le debía exigir que conociera “la evidente divergencia entre el objeto de la obra proyectada técnicamente y en el expediente de contratación” y por ello se les negaba el derecho a ser compensados.
Pero luego las siguientes instancias judiciales se pronunciaron en sentido contrario al sostener que el Ayuntamiento puso en mano de la UTE varios informes en los que se daba el visto bueno sin reparos a la actuación.
Para llegar a la mencionada cantidad se excluyeron las facturas por “trabajo de oficina técnica y administrativa” al ser emitidas por los constructores y no detallarse en qué consistieron y también las de asesoramiento jurídico.
Las cantidades reclamadas son entre otras las de redacción del Proyecto Técnico elaborado tras la adjudicación del concurso y firma del contrato administrativo.
El Ayuntamiento defendió que la existencia de informes favorables “implica de forma automática que no están obligados a soportar los daños derivados de la anulación” del acto y que al conocer la contrata los pormenores del proyecto no deben abonarlos.
Sin embargo, el TS incide en que el hecho de que el contratista contara en todo momento con dictámenes favorables de los técnicos municipales, “es un dato sin duda relevante para afirmar que actuó inspirado en el principio de confianza legítima del que se deriva su derecho a ser indemnizado”.

La UTE ya pidió en 2017 daños y perjuicios
En junio de 2018 ya escribíamos que ni siquiera la inadmisión del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de la UTE Centro Deportivo Candelaria, ganadora del concurso de construcción y gestión de la obra pública en 2015, ha puesto un punto y final en el proceso judicial en la que se ha visto envuelto el proyecto estrella de los socialistas para este mandato.
Ante el auto del TS, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 19 de octubre de 2017, pasa a ser firme y por lo tanto la UTE quedaba eliminada del concurso, al considerar que su proyecto no cumplía con las prescripciones técnicas de la licitación, al excederse en los metros cuadrados dedicados a zona comercial, algo que Javier Marrero, representante de la UTE, consideraba “una subjetividad del juez”, porque el PGO de Candelaria avala su propuesta, como así lo dijeron entonces los técnicos municipales presentes en el concurso que valoraron el proyecto de la UTE con 73,88 puntos, mientras que el de la otra empresa concursante, Syocsa Inarsa, con 56,16 puntos.
El TSJC consideró probado que el anteproyecto presentado por la UTE incumple el pliego de condiciones estableciendo dos usos principales totalmente distintos: uno deportivo, la piscina y sus superficies anexas, y un centro comercial totalmente independiente y autónomo y se hecho en la sentencia, el magistrado se pregunta “si el ayuntamiento no pierde ingresos al adjudicar una superficie de dominio público para uso comercial en forma de centro comercial, cobrando el canon de la piscina cubierta”.
Sin embargo, la UTE ganadora del concurso insistía en 2018 en que “pediremos daños y perjuicios al Ayuntamiento”, entendiendo que es el máximo responsable de haber redactado “un concurso fallido que debe ser anulado”, pues incluso apunta que “Syocsa tampoco cumple con las prescripciones técnicas, pues en las mismas se exigen tres vasos acuáticos y esa empresa solo presentó dos”.
Hoy, casi siete años después, el Tribunal Supremo le da la razón y el Ayuntamiento de Candelaria deberá abonar 216.000 euros a la UTE Centro Deportivo Candelaria.