');
Buscar
viernes, 19 de abril de 2024 00:00h.

La Consejería de Hacienda facilita la tramitación del alta a terceros a través de Internet

La Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias ha habilitado a través de Internet la opción de darse de alta y modificar los datos personales y bancarios de terceras personas acreedoras del sector público de la Comunidad Autónoma. Así se publica hoy en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) que incluye la orden de regulación de esta nueva funcionalidad. 

 

Informática-internet
En 2018, se realizaron más de 20.000 altas a terceros y modificaciones de datos de manera presencial, cifra que justifica la aplicación de esta nueva medida

La iniciativa se enmarca dentro de la estrategia de simplificación administrativa y reducción de cargas burocráticas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos dependientes, aprobada por el Gobierno de Canarias el 13 de junio de 2016. Se avanza así hacia un funcionamiento íntegramente electrónico basado en procedimientos simples, que eviten costes innecesarios a la ciudadanía y empresas, sin mermar sus garantías y derechos e incrementando la eficacia, eficiencia, agilidad y transparencia del sector público.

Se consideran terceros acreedores las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas que se relacionen con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a cuyo favor surjan obligaciones o se expidan los pagos derivados de las mismas. 

Así, a partir el próximo lunes, 28 de enero, fecha de la entrada en vigor de la Orden, estarán obligados a darse de alta telemáticamente las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, y el personal al servicio de la Comunidad Autónoma para los trámites y actuaciones que realicen con ella, debido a su condición de empleado o empleada del sector público. 
También, el procedimiento de alta o modificación telemática a terceros será de obligada aplicación para quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria para la realización de aquellos trámites y actuaciones con las administraciones públicas.

Por su parte, las personas físicas no estarán obligadas a comunicar el alta o modificación de sus datos personales o bancarios por medios electrónicos, pudiendo elegir en todo momento el procedimiento a utilizar, ya sea de forma telemática o en papel. En cualquier caso, el medio elegido podrá ser modificado por la persona interesada en cualquier momento. 

Las Personas Físicas, en el caso de optar por continuar presentando su solicitud en papel, deberá completar el formulario normalizado de ‘Alta/Modificación de datos de Terceros’ existente en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda (https://sede.gobcan.es/hacienda/). Si se opta por la vía telemática, deberán realizar los trámites oportunos a través, también, de la sede electrónica, siguiendo las instrucciones que se van indicando a cada paso.

Una vez presentados, se devolverá un justificante en el que constará la fecha y hora de la presentación y los datos identificativos del sujeto interesado. Inmediatamente después, la propia sede electrónica le informará sobre el resultado de la presentación y si se ha realizado o no el alta o comunicación de los datos.

Los interesados obligados a comunicarse por vía telemática deberán presentar sus datos a través de su representante, mediante el acceso a la sede electrónica de la Consejería de Hacienda (https://sede.gobcan.es/hacienda/). Una vez presentados sus datos, se expedirá un justificante de la presentación, siendo la Dirección General competente en materia de Tesorería, quien hará efectiva la materialización del alta o modificación de los datos. 

Durante 2018, se presentaron 14.500 altas a terceros y 3.000 modificaciones de personas físicas, y 2.200 altas y 800 modificaciones de personas jurídicas (empresas, entidades públicas, etc.) y entidades sin personalidad jurídica, cifra que justifica la aplicación de esta nueva medida.

Con esta iniciativa, también se da cumplimiento al artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.