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martes, 23 de abril de 2024 15:15h.

Adiós estado de alarma; hola nueva normalidad con mascarilla, distancia y aforos limitados

El confinamiento, la desescalada y el estado de alarma ya son pasado, un pasado que ha durado 99 días. Y estamos de estreno: hoy es el primer día de la denominada nueva normalidad, una especie de normalidad anormal que estará protagonizada por los cambios que ha impuesto la pandemia por coronavirus que ha cambiado el mundo.

Nueva normalidad con mascarilla y distancia interpersonal
Nueva normalidad con mascarilla y distancia interpersonal / Foto: Caniceus

Porque eso sí, el coronavirus y la ausencia de vacuna para enfrentarlo siguen siendo presente. Y aún fuera del estado de alarma, habrá que cumplir normas y medidas para la protección de la salud pública, entre ellas, guardar una distancia interpersonal de 1,5 metros y seguir usando mascarilla como hasta ahora, evitar aglomeraciones y limitar aforo en casi todo.

Hoy ha entrado en vigor el acuerdo aprobado por el Gobierno de Canarias en ese sentido.

 

"Es necesario adoptar una serie de medidas que podrán ser modificadas en función de la evolución del brote y que mantendrán su vigencia hasta que Gobierno del Estado decrete oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus", ha explicado el Gobierno canario.

El objetivo de estas medidas es que las actividades sociales y económicas que se desarrollen mientras dure esta situación "se hagan con las garantías oportunas para la protección de la salud pública". Por ello, "resulta fundamental el compromiso individual y colectivo respecto a su cumplimiento", añade.

Las mismas serán de aplicación en todo el territorio de Canarias, pero los cabildos y ayuntamientos podrán adoptar medidas adicionales y complementarias en sus respectivos ámbitos territoriales. 

El documento recoge que las autoridades responsables y los organizadores de eventos o actividades multitudinarias deberán adoptar las medidas oportunas para reducir el riesgo de transmisión del coronavirus y seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad al respecto.


Los incumplimientos de las medidas recogidas en este acuerdo serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio).
 

Regulación de todo tipo de actividades

 

Ese acuerdo incide sobre las recomendaciones para garantizar la distancia de seguridad, las medidas de limpieza y desinfección y el aforo para todo tipo de actividades y establecimientos.

Así, se incluyen las normativas relativas a los comercios, bares y restaurantes, establecimientos turísticos, centros docentes, instalaciones deportivas, puertos, aeropuertos y locales de juego y apuestas.


También se recogen las medidas para actividades culturales; cines, teatros y auditorios, bibliotecas y archivos, museos, oficinas administrativas públicas o privadas de atención al público y centros de llamadas.

Se regula, también, la práctica de actividad deportiva federada de competición de ámbitos insular y autonómica, la celebración de eventos deportivos, la práctica de actividad física al aire libre, el uso de las playas y piscinas naturales, así como los velatorios y entierros, ceremonias nupciales y actos religiosos. 


Medidas nueva normalidad, infografias esquema, junio 2020

 

Playas y zonas de baño

Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, aforo y permanencia en las playas y zonas de baño marítimo para garantizar la distancia interpersonal y evitar aglomeraciones. Para calcular el aforo máximo de cada playa se tendrá en cuenta, además de la situación de toallas, tumbonas y otros objetos, la altura de las mareas y la sectorización de actividades y se tendrá que descontar el espacio reservado para el tránsito y el acceso.


 

Marcha

Podrán abrir aquellas discotecas y locales de ocio nocturno al aire libre para consumo sentado en mesa, con un aforo en las terrazas del 75% y guardando la distancia interpersonal. Las pistas de baile estarán prohibidas y se evitarán las aglomeraciones en los locales.

 

Campamentos

En cuanto a los campamentos infantiles y juveniles, la normativa recoge que se podrán realizar siempre y cuando se cumplan las recomendaciones de prevención e higiene y que se disponga de un plan de actuación ante posibles casos de COVID-19. 


Las actividades de este tipo al aire libre deberán limitar el número de participantes al 50% de su capacidad, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores. Cuando las actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de su capacidad, con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores. Durante el desarrollo de estas actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta 20 personas, incluido el monitor. 

 

Catas

El documento también regula las condiciones para la celebración de catas de productos, cuyos participantes deberán guardar la distancia de seguridad y seguir las recomendaciones de higiene. 

Las salas donde se celebren deberán estar señalizadas indicando el circuito a seguir tanto por los participantes como por el personal auxiliar que sirve el producto y el personal técnico que dirige los paneles de catas.

Las catas populares se llevarán a cabo preferentemente al aire libre y, en el caso de hacerse en espacios cerrados, el aforo de la sala deberá limitarse al 75%.

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