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viernes, 19 de abril de 2024 00:49h.

El Gobierno de Canarias aplica los criterios consensuados entre el Estado y las Comunidades Autónomas, para cumplir con la Ley 26/2015, de 28 de julio, en vigor desde el 18 de agosto y que restringe el acceso al trabajo con menores a las personas co

La Consejería de Educación ultima su integración en la plataforma del Ministerio de Justicia sobre delincuentes sexuales

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación y Universidades, está en permanente contacto con la administración estatal, tanto de Educación, como de Justicia, con el fin de implementar el método más sencillo para que el personal que trabaje con menores aporte un certificado que pruebe que no ha cometido delitos sexuales. 

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Sede del Gobierno de Canarias en Santa Cruz de Tenerife

En estos momentos, se están siguiendo las instrucciones del Estado y se mantienen los contactos para encontrar la mejor manera de proceder para facilitar a todo el personal la obtención de la certificación necesaria, cuando hablamos de más de 25.000 profesionales de todas las categorías. En este sentido, se han establecido contactos con el Ministerio de Justicia, con el fin de que se pueda obtener el certificado de manera telemática; así mismo, la propia Consejería de Educación y Universidades se integrará en breve en su plataforma digital, de forma que el personal sólo tenga que autorizar la consulta de su registro, de acuerdo a las condiciones de la Ley orgánica de Protección de Datos, en al que los registros penales son unos de los más sensibles.
Todas estas novedades derivan de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio y en vigor desde el 18 de agosto, que, en su artículo 13.5, establece entre otras disposiciones que: “5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.”

Sin embargo, el texto completo de la Ley dejaba algunas dudas de interpretación sobre quién debía aportar la certificación negativa; si lo debían hacer sólo las personas de nuevo acceso o todas las que formaban parte del sistema antes de la entrada en vigor de la norma, así como dudas sobre los sistemas de control a emplear y la inexistencia del mencionado Registro Central.
Estas dudas generalizadas hicieron que Ministerio de Educación iniciase un trabajo aclaratorio con el de Justicia sobre aspectos como la falta de ese Registro de delincuentes sexuales, que estaba previsto en la norma. Finalmente, en la Comisión General de Educación del pasado 6 de noviembre, el Estado realizó una serie de recomendaciones a las Comunidades Autónomas para la aplicación de la ley y estableció un periodo transitorio hasta la creación del registro, durante el que habrá que consultar el Registro Central de Penados.
Además, se acordó que se solicitaría la certificación negativa a todo el personal docente; el laboral que preste servicios en centros docentes; los auxiliares de conversación y estudiantes universitarios en periodo de prácticas; el personal que preste servicios complementarios de transporte; el personal que preste servicios complementarios de asistencia en el comedor; el personal que preste servicios que impliquen el cuidado de menores en los centros docentes dentro y fuera del horario lectivo; el personal que realice actividades complementarias y extraescolares; y el personal de administración y servicios que preste servicios en los centros docentes (bibliotecarios, personal de secretaría, limpiadores,...).
Por otra parte, y como dicta la norma, al personal de nuevo acceso, como son los docentes en prácticas, se le exigió obviamente la certificación, dentro de todos los documentos que, por ser de nuevo acceso, debían presentar ante la administración pública.