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lunes, 07 de octubre de 2024 11:53h.

También acuerdan el Calendario Laboral para el año 2023

FEPECO, UGT Y CCOO, firman el Convenio de la Construcción con una subida salarial del 3%

Oscar Izquierdo, presidente de FEPECO, muestra su satisfacción por el dialogo social existente en el sector de la construcción, como modelo a seguir, ya que, desde hace más de 30 años, no existe conflictividad en el sector, sino colaboración entre los agentes sociales, donde ha jugado y lo sigue haciendo un papel importante, la Fundación Laboral de la Construcción FLC. Somos ejemplares en buscar acuerdos y encontrar soluciones. 

Representantes de FEPECO, FICA-UGT y CCOO del Hábitad
Representantes de FEPECO, FICA-UGT y CCOO del Hábitat de Canarias

José Manuel Ojeda Garcia, secretario general de CCOO del Habitat de Canarias, señala la importancia del acuerdo porque es un paso adelante para las personas trabajadoras, recalcando que hubiéramos preferido un incremento mayor, pero la responsabilidad y el mantenimiento del empleo, junto con las condiciones económicas actuales exigen una aportación positiva.

Beatriz M. Mendez Diaz representante de UGT-FICA Canarias, destaca la capacidad de entendimiento que se ha impuesto en la negociación del Convenio Provincial, anteponiendo los intereses generales a los particulares. Seguimos en la lucha diaria de defensa de las personas trabajadoras del sector de la construcción, donde hacemos un llamamiento a las mujeres para su plena incorporación, las estamos esperando, porque necesitamos urgentemente su aportación. 

INCREMENTO SALARIAL:

Se ha firmado el Convenio Provincial de Sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife para el año 2022 y 2023 con los siguientes incrementos salariales anuales:

1.- Aplicar a las tablas del año 2021 vigentes, una actualización del 3% con efectos desde el día 1 de enero de 2022, a las vigentes en 2022 se actualizarán en un 3% con efectos del día 1 de enero de 2023. 

2.- Los atrasos que el incremento salarial produce se abonarán a las personas trabajadoras en los noventa días naturales a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

3.- El importe de la dieta completa y de la media dieta será para los años de vigencia del presente convenio colectivo la siguiente:  

Año 2022: Dieta completa: 29,38 €; Media dieta: 9,68 €

Año 2023: Dieta completa: 30,26 €; Media dieta: 10,00 €

Año 2024: Dieta completa: 31,16 €; Media dieta: 10,30 €

CALENDARIO LABORAL: 

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la compensación del exceso de las horas referidas anteriormente de la forma siguiente: 

  1. Fijar como días (48 horas) no laborables de convenio en las islas de:

Tenerife

 

La Palma

 

La Gomera

 

El Hierro

03-02-23

 

20-02-23

 

20-02-23

 

20-02-23

20-02-23

 

29-05-23

 

29-05-23

 

29-05-23

29-05-23

 

04-08-23

 

14-08-23

 

14-08-23

14-08-23

 

14-08-23

 

06-10-23

 

22-09-23

13-10-23

 

13-10-23

 

13-10-23

 

13-10-23

07-12-23

 

07-12-23

 

07-12-23

 

07-12-23

 

  1. Las 16 horas restantes de podrán solicitar:

 

  1. Para acumular al período de vacaciones anuales
  2. Para asuntos propios, pudiéndose solicitar, al menos 8 horas, distribuidas en diferentes días.

 

  1. Las personas trabajadoras que no presten servicios efectivos durante todo el año le serán compensados los días o horas pendientes de disfrutar señalados en los apartados a) y b) anteriores, de manera proporcional al periodo trabajado mediante su abono en sus respectivas liquidaciones al finalizar su contrato de trabajo.

 

  1. Todos los días o horas no laborables indicados en los apartados a) y b) serán compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte de las tablas salariales del convenio y/o a razón de los pactos salariales individuales superiores al Convenio.

 

  1. Las empresas del Comercio de la Construcción, por la competitividad existente en el mercado y ante las dificultades que las mismas puedan tener por las circunstancias de su actividad, acordaran con los representantes legales de las personas trabajadoras, una distribución distinta de los días pactados, fijando el acuerdo en su calendario laboral, respetando en todo momento la jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a sábados y el computo máximo anual de 1736 horas.