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domingo, 06 de octubre de 2024 14:16h.

Se intensifican los controles policiales en los espacios públicos de Tenerife

Entre los incidentes de una jornada de confinamiento protagonizada por un importante incremento de los controles policiales por todo el territorio insular y estatal, la ciudadanía captó desde sus ventanas y difundió por redes estas imágenes que muestran el intento de un conductor de eludir un control policial en Santa Cruz de Tenerife.

Al igual que en el resto del país, este jueves se han intensificado los controles policiales en las vías públicas de Tenerife para garantizar el cumplimiento de las normas y restricciones de circulación impuestas en el marco del estado de alarma vigente en España.

Esos controles son desarrollados tanto por el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) como por la Guardia Civil en las zonas que competen a cada cuerpo, en ambos casos con la colaboración de la Policía Local de los distintos municipios de la Isla. También ha colaborado en esos controles la Unidad Militar de Emergencias (UME).

Desde las administraciones públicas se ha insistido en que en estos días se extrema la vigilancia no solo para controlar el movimiento de personas y vehículos por las restricciones que lleva aparejadas el estado de alarma decretado en todo el territorio nacional, sino también para evitar el pillaje y los asaltos a centros de abastecimiento de productos de primera necesidad.

Control policial en Cabo Blanco Arona, alerta coronavirus (19 marzo 2020)

 

El incumplimiento de las medidas y restricciones incluidas en el decreto que declara el estado de alarma ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 puede acarrear desde multas de 100 euros hasta pena de 3 meses de cárcel por un delito de desobediencia y de 4 años por atentado a la autoridad.

 

Entre las restricciones de movilidad se incluye:

- Salir de casa para pasear o hacer deporte (restricción que afecta a las vías y espacios de uso público (playas, plazas, parques, montaña, campo...) e incluso, a las azoteas y zonas comunes de las comunidades de vecinos.

- Circular en vehículo con más de una persona en su interior (salvo si si se acompaña a niños, personas mayores, dependientes que tengan algún tipo de discapacidad, o un motivo que sea realmente justificado). La vulneración de esta prohibición puede conllevar entre 300 y 1.000 euros de sanción.

- Alejarse de casa paseando al perro puede suponer una llamada al orden y, en caso de que se reitere ese comportamiento, podría llegar a haber sanción (según atestiguan varias personas que se han visto en esa tesitura).

- Celebrar fiestas en zonas públicas (se ha llegado a denunciar incluso un botellón en el Sur de Tenerife).

 

Mientras dure el estado de alarma solo se puede romper el confinamiento de manera individual (salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada) para: 

-Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

- Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Desplazarse al lugar de trabajo

- Volver a casa

- Cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Ir a entidades financieras y de seguros.

- Pasear al perro y llevar mascotas al veterinario.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier causa de análoga naturaleza.

 

 

Quienes incumplan las medidas establecidas podrán enfrentarse, por ejemplo, a sanciones de entre 100 y 600 euros por retirar una valla o precinto; de hasta 1.000 euros por circular en vehículo con más de una persona en su interior sin que haya una justificación de peso para ello; de hasta 30.000 euros por negarse a identificarse ante un agente o de hasta 600.000 euros por conductas que pongan en grave riesgo la salud de la población.

El listado de sanciones se apoya en cuatro normas: la Ley de seguridad ciudadana, conocida como `ley mordaza`; la de salud pública, la de Protección Civil y el Código Penal.

Se considera desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes, y serán considerados como agravantes la alegación de datos falsos o inexactos, lo que podrían elevar la causa a delito, así como la negativa a identificarse. En este caso, las multas variarán entre los 601 y los 30.000 euros. Sin embargo, la reiteración de este incumplimiento podría elevar la multa hasta los 60.000 euros.

El Código Penal recoge penas de prisión de tres a dieciocho meses a quienes se resistan o desobedezcan gravemente a la autoridad o sus agentes (artículo 556). En su artículo 550 recoge las penas por atentado contra la autoridad, la resistencia y la desobediencia, lo que incluye «los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo», con penas de cárcel de entre uno y cuatro años.

 

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