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viernes, 19 de abril de 2024 20:36h.

El BOE da luz verde para los viajes interinsulares en avión y barco, pero el presidente de Canarias es más restrictivo

A partir de las 00.00 horas de hoy se flexibilizan los viajes entre las distintas islas del Archipiélago. Eso es al menos lo que se desprende de la orden ministerial publicada este domingo en el BOE y de la nota de prensa enviada desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El presidente del Gobierno de Canarias, en cambio, ha dicho en rueda de prensa que las visitas a segunda residencia y el turismo rural solo se permiten dentro de cada isla, no entre islas. 

Naviera-Armas-Ferry-volcan-de-Taburiente_Fotor
Naviera-Armas-Ferry-volcan-de-Taburiente_Fotor

En principio, del anuncio del BOE se desprende que se flexibilizan los desplazamientos en la isla de residencia o a islas vecinas ya que, de hecho, se restablecen los vuelos comerciales. Sin embargo, la rueda de prensa ofrecida hoy por el presidente de Canarias expone una movilidad mucho más restrictiva, circunscrita al territorio insular (como pueden escuchar a partir del minuto 17:35).

Desde la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda del Gobierno de Canarias han despejado la duda: se flexibilizan las rutas y trayectos para las compañías (pueden aumentar la cantidad de trayectos si lo desean), no para la ciudadanía, que sigue sujeta a las restricciones de movilidad dictadas desde el principio del estado de alarma.

 

 

COMUNICADO DE PRENSA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE:

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy domingo la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) que regula las condiciones del transporte de viajeros en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad y fija otros requisitos para garantizar una movilidad segura. La medida responde a la entrada en vigor de la Fase 1 del plan de desescalada o de flexibilización de las restricciones que estaban en vigor con el estado de alarma declarado a mediados del pasado mes de marzo.

Por otro lado, se modifica la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, en relación con los criterios de ocupación para el transporte terrestre. La Orden publicada hoy, señala que en los vehículos de turismo particulares podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio, en cuyo caso además no será necesario el uso de mascarilla. Este mismo criterio será de aplicación para el transporte privado complementario realizado en vehículos de turismo.

En ambos supuestos, si no todas las personas conviven en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

Esta posibilidad se extiende a otros vehículos que dispongan únicamente de una fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas o similares, en la que podrán viajar dos personas siempre que utilicen la correspondiente mascarilla y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

Por otro lado, en los transportes públicos de viajeros realizados en vehículos de turismo, es decir, taxi y VTC, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, excepto en la del conductor, en la que sólo viajará el mismo. Si todos los usuarios conviven en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos a la del conductor.

Transporte en guagua 

En el caso de transporte en guagua se distinguen dos casuísticas distintas:

·       En vehículos o vagones en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

No obstante, el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca del conductor.

·       En el caso de que también exista la posibilidad de transportar viajeros de pie, se mantiene como referencia de ocupación dos viajeros por metro cuadrado en estas zonas y el 50% de los asientos disponibles.

 

Motocicletas y ciclomotores

La Orden regula también las condiciones de desplazamiento en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero).

En estos vehículos podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla si no se utiliza esta tipología de casco, o residan en el mismo domicilio.

También será obligatorio el uso de guantes por conductor y pasajero en caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido.

 

 

Transporte aéreo y marítimo en Canarias

Por otro lado, en los archipiélagos de Baleares y Canarias se establecen las medidas que regulan la movilidad de las personas entre las islas al pasar a la Fase I, en transporte aéreo y marítimo, determinadas en coordinación con las respectivas Comunidades Autónomas. En Baleares, además, se flexibiliza el transporte marítimo con la península.

 

Transporte marítimo

En Canarias se mantiene la prohibición de desembarcar pasajeros de los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la Península y el Archipiélago, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

En el caso de las conexiones interinsulares, se habilita a las comunidades autónomas de los dos archipiélagos del país a establecer las condiciones para la prestación de estos servicios y para modificar el número de frecuencias.

Por otra parte, se permiten que los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva puedan navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas. En el caso de Canarias esta posibilidad se extiende a los dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, y a los destinados a actividades de impartición de prácticas y cursos de formación.

 

Transporte aéreo

Se levantan las restricciones a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las islas, manteniéndose las relativas a las conexiones entre la Península y las citadas comunidades autónomas.

En el caso de las conexiones entre las islas de los archipiélagos, la orden recoge las tarifas de referencia a aplicar para cada una de las rutas, así como los servicios mínimos imprescindibles diarios en estas rutas, establecidas para el período de alarma.

Se determina además que los operadores deberán garantizar, mediante el procedimiento que consideren más adecuado, la máxima separación posible entre los pasajeros. A este efecto, en la orden se recoge que se considerará suficiente ofrecer al público sólo el 50% de la capacidad de la aeronave.

Finalmente, y a nivel nacional, también se regulan las condiciones para el ejercicio de la navegación y actividades aeronáuticas de recreo y deportiva, tanto en los territorios que se mantengan en fase 0 como los que alcancen la fase I.

 

Precios

En Canarias, la orden considera que el servicio mínimo imprescindible son dos frecuencias diarias de vuelos para la ruta Gran Canaria-Tenerife Norte, otras dos frecuencias Gran Canaria-Fuerteventura, dos más Gran Canaria-Lanzarote, y otras tantas para la ruta Tenerife Norte-La Palma; así como una frecuencia diaria Tenerife Norte-El Hierro. El documento habla también de precios de referencia para estos viajes, por ejemplo un vuelo Gran Canaria-Tenerife Norte debería costar unos 69 euros.

En Canarias se mantiene la prohibición de desembarcar pasajeros de los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y las Islas Canarias.

Nota de Prensa sobre la ord...