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jueves, 28 de marzo de 2024 15:39h.

Se podrá viajar entre islas sin causa justificada pero con prueba diagnóstica negativa de COVID-19

El Servicio Canario de la Salud hace pública hoy jueves, día 29, la resolución del director, Conrado Domínguez, por la que se determinan las condiciones y requisitos que regularán los viajes interinsulares, tanto aéreos como marítimos, que afecten a las islas que estén en nivel de alerta 3 o 4 y que estará en vigor entre las 00.00 horas del 30 de abril y mientras perdure el nivel 3 o 4 en las islas afectadas por el desplazamiento.

Control de Covid-19 en uno de los aeropuertos canarios_Fotor
La resolución del director del SCS publicada hoy permite viajar sin causa justificada pero con prueba diagnóstica negativa de COVID-19 desde o hacia islas que se encuentren en nivel de alerta 3 o 4

Esta resolución indica que, si el viaje no está sujeto a alguna de las exclusiones recogidas en la norma, se podrá entrar o salir de islas que estén en nivel 3 y 4 presentando una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada al destino.

La PDIA no se exigirá a las personas que no hayan cumplido aún los 6 años. Las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas son PCR, test de antígenos, TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes: LAMP (Amplificación Isotérmica de Transcriptasa inversa) o NAAT (Amplificación de Ácidos Nucleicos).

La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, redactada en español y será válida tanto en formato papel como electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del viajero, número de documento de identidad, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba y técnica empleada y resultado negativo de la prueba. En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar, asimismo, la especificidad y sensibilidad homologada.

Esta PDIA no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público, por lo que no será realizada por el SCS en sus centros propios o concertados. No obstante, deberán realizarse en centros, servicios y establecimientos sanitarios con capacidad diagnóstica para la realización de las pruebas de detección de COVID-19, autorizados por el SCS y que se puede consultar en este enlacehttps://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp? idDocument=42864f56-3bc0-11eb-a849-fb22de613602&idCarpeta=e01092c2- 7d66-11ea-871d-cb574c2473a4

Exclusiones

Los viajes interinsulares entre islas en nivel de alerta 3 o 4 estarán permitidos, sin necesidad de presentar PDIA negativa, siempre que se ajusten a estos supuestos debidamente acreditados:

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

-Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.

-Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

-Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

-Renovaciones de permisos y documentación oficial.

-Realización de exámenes o pruebas oficiales.

-Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.

-Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Además, esta medida no afectará a los viajes que se realicen por alguno de estos motivos:

-Desplazamientos con origen o destino en el extranjero, que se regirán por su normativa específica.

-Desplazamientos con origen o destino en el resto del territorio nacional, que se regirán por su normativa específica.

-Circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales señalados en los dos apartados anteriores.

-Desplazamientos entre islas que no se encuentren en niveles de alerta 3 o 4 aunque deban hacer escala en una isla que sí se encuentre en nivel de alerta 3 o 4.

-Desplazamientos entre las islas de La Graciosa y Lanzarote.

La resolución también recoge que se permitirá viajar entre islas que se encuentren, alguna o ambas, en nivel de alerta 3 o 4, a aquellas personas procedentes de fuera del Canarias que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro general turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias y estén sujetos al régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo.

Acreditación del motivo del desplazamiento

La acreditación del motivo del desplazamiento se realizará mediante declaración responsable que se puede descartar en la web del https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp? idDocument=42864f56-3bc0-11eb-a849-fb22de613602&idCarpeta=e01092c2- 7d66-11ea-871d-cb574c2473a4

Esta declaración responsable será recabada y verificada por las compañías aéreas y navieras antes del embarque y no se autorizará el embarque de los pasajeros y pasajeras que no aporten la declaración responsable.