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martes, 08 de octubre de 2024 12:39h.

Los sindicatos convocan huelga indefinida en el transporte urbano de Santa Cruz en febrero

Los sindicatos USO-CANARIAS, MSK, FeSMC-UGT y CC.OO., miembros del Comité de Empresa del Servicio Urbano de Santa Cruz, convocan huelga indefinida en el transporte de la capital tinerfeña a partir del 17 de Febrero.

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Más de 300 trabajadores han sido llamados a la huelga en el transporte urbano de Santa Cruz.

Si bien los trabajadores insisten en que su único objetivo es volver a la mesa de negociaciones sobre la base de los acuerdos alcanzados en el mes de diciembre, denuncian que, ante la actitud intransigente y deshonesta de la empresa, no ven otra salida que la de convocar huelga indefinida a partir de Febrero.

Los sindicatos convocantes anuncian que en los próximos días convocarán al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a una reunión para exponerles la situación creada por TITSA y analizar las posibles soluciones.

Desde las centrales sindicales destacan que la medida ha sido aprobada en varias asambleas de trabajadores celebradas el Miércoles 18 de Enero, en las que una abrumadora mayoría de compañeros y compañeras ha mostrado su apoyo y adhesión, ante lo que los sindicatos califican como “actitud irresponsable e incomprensible de los directivos de TITSA”. “No alcanzamos a entender aún qué busca TITSA con este movimiento, creando un conflicto laboral y poniendo en una grave situación al Ayuntamiento de Santa Cruz ante los usuarios del servicio”.

 

Dos son los motivos principales que han detonado el conflicto:

1.- La ruptura unilateral, por parte de TITSA, de la negociación y del acuerdo alcanzado el pasado 23 de Diciembre de 2022, entre el Comité de Empresa de “Centro cero - Urbano Santa Cruz” y la empresa, con motivo de la solicitud del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de ampliar los servicios urbanos en la ciudad. La empresa pretende implementar un horario con comienzo a las 18:00 horas y finalización a las 2:00 de la mañana, considerándola como jornada diurna, cuando el Convenio Colectivo no regula esa franja horaria concreta, estableciendo, en todo caso, la consideración de “horarios nocturnos” a partir de las 22:00 horas, regulando además para estos servicios no sólo la parte retributiva sino además los descansos del personal.

2.- Incumplimiento por parte de TITSA de la Disposición Específica Cuarta, sobre el modo de distribución del trabajo, del Convenio Colectivo en vigor.