La formación defiende la regulación de un marco claro de financiación y competencias, el acceso universal gratuito a los servicios y la prestación pública frente a la concertada

Podemos aboga por involucrar al Cabildo en la lucha por mejorar la Ley de Servicios Sociales de Canarias

FERNANDO SABATÉ

Definir claramente el marco de financiación de los servicios sociales de Canarias, de sus infraestructuras y del personal necesario teniendo en cuenta a la cantidad de población beneficiaria y la complejidad territorial de las islas, así como las competencias de cada administración, la composición de los equipos interdisciplinares básicos que deben prestarlos.

Estas son algunas de las propuestas que el grupo de Podemos en el Cabildo de Tenerife está intentando consensuar con los grupos políticos insulares para que esta administración defienda a través de la FECAI (Federación Canaria de Islas) su inclusión en la nueva la Ley de Servicios Sociales que se discute en el Parlamento de Canarias.

En cuanto a las mejoras que la formación defiende introducir y blindar en esa ley, la consejera del grupo de Podemos en el Cabildo de Tenerife Mila Hormiga destaca también el acceso universal gratuito de la ciudadanía a los servicios sociales, que se fije la obligatoriedad de su prestación pública frente a la concertada así como las pautas necesarias para facilitar el rescate de los servicios concertados con empresas que solo buscan beneficios. Incide que si esto no se desarrolla como es debido, “los servicios que de forma subsidiaria se tengan que encomendar a terceros, en vez de ser prestados por colectivos sin ánimo de lucro, que es lo que hay que priorizar, acaban en manos de grandes lobbies empresariales”.

Añade que es imprescindible definir cuáles son los servicios y prestaciones que va a contener la Cartera de Servicios que se van a prestar, con denominación, definición y objeto, sobre todo, dejando claro cuáles son los servicios no esenciales y que todo ello se desarrolle en el plazo máximo de un año. Enfatiza también la importancia de que se describan los servicios básicos y especiales, así como la administración competente para la prestación de cada uno de ellos, además de contemplar una dotación económica que defina la financiación de esos servicios garantizados así como las infraestructuras necesarias,“pues el borrador de la nueva ley incurre en ambigüedades en ese sentido y corremos el riesgo de seguir como hasta ahora, sin un marco normativo claro en puntos tan importantes”.

Entre otras propuestas, resalta también la necesidad de regular la promoción de la participación de la población usuaria de los servicios sociales, los mecanismos de participación entre instituciones y sociedad civil a nivel insular y municipal y, también, la promoción laboral de personas con discapacidad, discriminación positiva de la mujer en puestos directivos, condiciones laborales estables para el personal, reintegro de posibles beneficios en la mejora del mismo y calidad en el empleo.

“Es fundamental que el Cabildo de Tenerife juegue un papel activo en la mejora de esta nueva Ley que va a marcar la diferencia entre que esta Isla y el Archipiélago sigan como hasta ahora, a la cola estatal en calidad y nivel de prestación de los servicios sociales, o que consigamos ponernos al nivel de las comunidades más avanzadas en esta materia”, resalta Hormiga. En concreto, explica, la formación morada ha planteado al resto de grupos representados en el Cabildo (CC, PSOE y PP) un total de 12 enmiendas con las que se pretende subsanar los vacíos, ambigüedades y fallos normativos que ha advertido Podemos en el borrador de esta ley que se tramita en el Parlamento de Canarias y que se encuentra actualmente en fase de enmiendas.

Y detalla que estas propuestas fueron planteadas vía moción en el pasado pleno insular, “y aunque todos los grupos coincidieron en que las apoyaban casi íntegramente –destaca–, a petición suya las retiramos hasta que la Cámara regional avance en su tramitación en función de las enmiendas de otras administraciones y colectivos profesionales, momento en el que volveremos a llevar estas propuestas a pleno para lograr un posicionamiento institucional del Cabildo”. Mientras, comenta, la formación ha hecho presión para que la consejera representante de la corporación insular en la FECAI “no defienda una postura partidista en ese órgano, sino una postura institucional, consensuada con todos los grupos políticos representados en el pleno”.

 

          MOCIÓN POR UNOS SERVICIOS SOCIALES PÚBLICOS Y GARANTIZADOS

(para ser debatida en el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife del 30 de septiembre de 2016)

 

 

1. Introducción justificativa de la oportunidad de esta Moción

Los servicios sociales constituyen uno de los mecanismos y herramientas básicas que permiten el cumplimiento de los derechos sociales. Se definen como el cuarto pilar del estado del bienestar junto a la educación, sanidad y el sistema de seguridad social, pero aun así su nivel de desconocimiento continúa siendo muy amplio, así como la garantía de cumplimiento de los derechos que promueven, estando esto reflejado en el desigual desarrollo legislativo y de prestaciones y servicios por comunidad autónoma.

2. Marco estatal y evolución legislativa autonómica

El Estado español carece de una ley de servicios sociales que defina derechos subjetivos. La Constitución, en su desarrollo del concepto de Estado social, hace referencia a los colectivos objetivo de la política social:  familias, jóvenes, personas con discapacidad, etc., estableciendo en el artículo 148, que las comunidades autónomas podrán asumir las competencias en esta materia, como así han hecho todas ellas reflejando esas competencias exclusivas en sus respectivos estatutos de autonomía. Así mismo, las administraciones locales, especialmente los ayuntamientos, adquieren a través de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, amplias competencias en la prestación de servicios sociales.

El hecho de no existir un marco estatal único de referencia en materia de SSSS, exceptuando leyes específicas de infancia, mujer o dependencia, ha hecho que el desarrollo de las prestaciones y servicios que conllevan haya sido muy dispar en todo el estado. La cofinanciación del Estado al Plan Concertado ha permitido desde 1988 el mantenimiento y desarrollo de servicios, pero esta financiación no ha sido ajena al auge privatizador y de recortes, habiéndose reducido la financiación de los servicios sociales en un 23%, según datos de la marea naranja, precisamente en el momento en el que más falta hacía la protección social contra los devastadores efectos de la crisis económica.

El desarrollo del “Catálogo de referencia de Servicios Sociales” presentado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, constituye un intento de tener un catálogo de referencia a la hora de definir prestaciones y servicios del sistema, pero este marco de acuerdo sigue siendo claramente insuficiente para el cumplimiento armónico de derechos sociales en todo el estado, ya que según el mismo “…las previsiones de dicho acuerdo se aplicarán respetando en todo caso las competencias exclusivas en servicios sociales atribuidas a las comunidades autónomas por sus respectivos estatutos de autonomía. De manera que los servicios y prestaciones económicas incorporadas en este Catálogo no generarán derechos subjetivos ya que únicamente constituyen un elenco referencial sin ser directamente aplicable, al no tratarse de una norma con rango de ley.

El no constituir derechos subjetivos y carecer de una ley estatal, hace que las prestaciones derivadas de los servicios sociales estén sujetas a la voluntad política y disponibilidad presupuestaria. En los últimos años son varias las comunidades que han decidido convertir estos derechos en subjetivos, declarándolos como tal en sus respectivas leyes de servicios sociales, en las conocidas como leyes de SSSS de tercera generación.

3. Situación de los SSSS en Canarias

El nuevo anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de Canarias, se presenta como la necesidad de responder a las nuevas necesidades derivadas de la evolución de la política social en ámbitos de referencia como la dependencia, mujer, discapacidad, infancia, y por la necesidad de recoger derechos subjetivos tal y como han hecho otras comunidades y reorganizar el sistema. En este sentido, es fundamental que nuestra comunidad se dote de una nueva legislación para responder a estas necesidades, pero que esto no puede constituir un paso en falso o una operación cosmética, sino que se debe garantizar realmente unas prestaciones y servicios como derechos universales y subjetivos, con la reorganización de un sistema que prime la participación y el carácter público del sistema. No se puede volver a repetir la experiencia del desarrollo de la Ley 9/87, la cual fue ampliamente valorada por el sector profesional, pero que no contó con un desarrollo reglamentario posterior para desarrollar todas las potencialidades que tenía, lo que ha provocado que Canarias tenga a día de hoy uno de los sistemas de Servicios Sociales peor desarrollados de todo el Estado Español.

Hay que partir de la situación actual de Canarias en esta materia, según los datos de la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales en el Informe sobre desarrollo de los Servicios Sociales en 2015, Canarias ocupa el puesto 15, sólo por delante de la Comunidad Valenciana y Murcia. La puntuación es de 2.40, que, en la escala desarrollada por esta Asociación, califica el desarrollo de los servicios sociales en Canarias como “irrelevante”. 

Por apartados destacados, la puntación es de 0 puntos en “Derechos y voluntad política”, por el insuficiente desarrollo legislativo y en “Relevancia económica” es 0.9 sobre 3. La legislatura anterior redujo el gasto en servicios sociales un 10%, siendo el gasto de las administraciones canarias un 16.18% inferior al resto del Estado. 

Con respecto a la cobertura de servicios, Canarias está por debajo de la media en aspectos tan destacados como en la atención y limbo de la dependencia, cobertura de las rentas de inserción, plazas residenciales públicas para mayores. 

Como contraste de comunidades, en el País Vasco y Canarias, con una población muy similar, las personas en riesgo de pobreza son de 179.875 en la primera y 532.941 en la segunda; en ese contexto en el País Vasco las rentas de inserción cubren al 62.6% de la población en riesgo, 112.567 personas, mientras que en Canarias esa cifra se reduce a 14.437 personas, el 2.7% de la población en riesgo de pobreza, lo que muestra muy claramente el infradesarrollo del nuestro sistema de servicios sociales.

4. El anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de Canarias.

En este contexto, y después de un intento frustrado en la legislatura anterior, surge el anteproyecto de Ley que pretende ordenar el sistema y conceder derechos a la ciudadanía. En la línea de las aportaciones que se están haciendo desde la sociedad civil, colegios profesionales, ONG´s, etc., la ley debe suponer un avance del infradesarrollado Estado del Bienestar en Canarias y para ello es fundamental evitar las ambigüedades y dejar para posteriores desarrollos legislativos la concreción de derechos subjetivos, prestaciones, servicios y organización del sector. 

Por ello, como puntos clave, se debe apostar por el carácter público de los servicios sociales, la definición de derechos subjetivos no sujetos a disponibilidad presupuestaria, la universalidad del sistema, y la edificación de un sistema que cuente con una amplia participación del sector y de las personas que forman parte o reciben los servicios del sistema.

Haciendo un repaso a la nueva versión del anteproyecto de ley presentado por el Gobierno de Canarias, vemos lo siguiente:

  • Derechos subjetivos y cartera de servicios

El anteproyecto reconoce en su exposición de motivos que, “esta Ley contempla las prestaciones a las que la ciudadanía tendrá derecho, derecho subjetivo que será exigible a las administraciones competentes y, en última instancia, ante los tribunales, lo que eliminará el carácter asistencialista de los servicios sociales…”

Este carácter de derecho subjetivo viene reconocido en los siguientes artículos:

Artículo 19. Acceso a las prestaciones de servicios y económicas.

1.    El acceso de las personas a los servicios y prestaciones económicas del sistema de servicios sociales únicamente estará condicionado al cumplimiento de los requisitos de acceso o de reconocimiento de derecho que se regulen en cada supuesto.

Donde más se desarrolla la definición de ese derecho subjetivo es en el capítulo II, “Servicios esenciales y prestaciones económicas garantizadas”.

Artículo 21. Servicios esenciales del Sistema de servicios sociales de Canarias. 

1.    Los servicios esenciales se sustentan en el derecho subjetivo de acceso a las prestaciones de las personas usuarias del Sistema de servicios sociales. Estarán garantizadas y serán de obligada provisión por las Administraciones públicas integrantes de dicho Sistema en sus respectivos ámbitos de competencias.

El artículo 22 de dicho capítulo, referido a las prestaciones económicas garantizadas, incluye las siguientes: Prestación Canaria de Inserción, ayudas destinadas a atender situaciones de emergencia social, prestaciones económicas para personas en situación de dependencia.

La Ley diferencia entre los servicios garantizados, exigibles por la ciudadanía, los cuales son definidos como servicios esenciales, de los no garantizados, los cuales son definidos como servicios no esenciales. Con respecto a los primeros, se establece en el artículo 21, cuáles serían dichos servicios esenciales, pero no especifica cuáles son los “no esenciales”. De la misma manera, el Catálogo de prestaciones de servicio establece un mínimo de las mismas que viene recogido en el artículo 17.

Se avanza bastante con respecto al anterior anteproyecto de ley, marcando líneas importantes en el artículo 21 sobre los servicios esenciales garantizados y sobre todo en el 22, definiendo cuáles son las prestaciones económicas garantidas. Pero falta por concretar más. La cartera y el catálogo de servicios, que establece un mínimo recogido en el artículo 17, sigue sin especificar cuáles son los servicios concretos, especificando el nombre del servicio, que están garantizados y los que no, sobre el total de los servicios que va a recoger la cartera y el catálogo de servicios, por lo que siguen existiendo incógnitas sobre los servicios que no se garantizan por ley. 

Además, falta por definir más los servicios, como ejemplo, la Ley vasca de servicios sociales es mucho más concreta definiendo el tipo de servicios que se van a prestar, estando todos ellos garantizados, por lo que es necesario solicitar que se especifique de manera concreta, con la denominación de los mismos y no dejando para un decreto posterior, los servicios esenciales que garantiza la ley y los que están sujetos a disponibilidad presupuestaria.

Por todo ello, es necesario que la presente ley recoja los servicios garantizados con denominación, definición y objeto. Desarrollando después en el decreto el resto de su contenido, solicitando del gobierno que especifique también de qué servicios habla cuando se refiere a los “no esenciales”. Además de ello, es fundamental que  la ley contemple una ficha financiera qué defina claramente la financiación de esos servicios esenciales de la cartera de servicios.

Así mismo se requiere aclarar más el alcance de la universalidad de los servicios. El anteproyecto recoge que se reglamentará posteriormente en qué prestaciones se contará con la participación económica de los/as beneficiarios/as, aunque ninguna persona se verá privada de estos servicios por falta de recursos, en el punto 3 del artículo 53, se dice que, “En todo caso, esa contribución deberá atender a los principios de equidad, capacidad económica, proporcionalidad y solidaridad. Ninguna persona deberá quedar privada del acceso a una prestación por falta de recursos económicos…”. Pero en la línea que plantean los colegios de trabajo social, “la universalidad en el derecho de acceso al Sistema no puede quedar en entredicho”.

  • Carácter público de los servicios sociales. 

El punto 3 del artículo 9, dice, “Los recursos y servicios de la iniciativa social tendrán, en todo caso, un carácter subsidiario y complementario a los de titularidad pública de las Administraciones del Sistema de servicios sociales”.

Si bien este punto parece resaltar el carácter público de los servicios, no es suficiente para evitar la privatización del sistema, es necesario definir la obligatoriedad de que determinados servicios sean de gestión pública directa. Como ejemplo, la ley vasca establece en el punto 2 del artículo 60, “Las prestaciones de primera acogida de las demandas, así como las directamente asociadas a la coordinación de caso como procedimiento básico de intervención, en particular valoración, el diagnóstico y la orientación, serán siempre de gestión pública directa, tanto en el ámbito de la atención primaria como la secundaria”. 

Esta recomendación viene dada también por la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales cuando afirman que, “Los servicios de valoración, los que establezcan el acceso a las prestaciones y servicios del Sistema, y aquellos que conlleven el ejercicio de autoridad serán, en todo caso, gestionados directamente por las Administraciones Públicas competentes, sin que puedan ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas. De la misma manera serán de gestión directa por la Administración cualquier otro servicio que se consideren de importancia estratégica para el Sistema”.

  • Participación.

Se echa en falta artículos que existían en anteriores borradores que marcaban la organización de la participación de las administraciones y usuarios/as a niveles de cabildos y ayuntamientos. Es necesario que esta ley promueva la participación a estos niveles, con la creación de consejos municipales e insulares de servicios sociales allí donde no existan, a la vez que fomenten la creación de asociaciones de usuarios/as como interlocutores de la ciudadanía en los distintos niveles administrativos.

  • Tercer sector.

Un punto importante incluido en el nuevo borrador, es el permite favorecer a las entidades del Tercer sector, el 5 del artículo 55, el cual establece que, “las Administraciones integradas en el Sistema de servicios sociales de Canarias pueden incluir en sus requisitos de convocatorias de subvención, adjudicación, concertación, contratación o colaboración, cláusulas que den preferencia a las organizaciones no gubernamentales, de voluntariado y, en general, del denominado Tercer Sector, así como empresas de economía solidaria, de forma que en situaciones análogas de eficacia, calidad y costes, se dará prioridad a estas entidades”.

Pero aun siendo positivo esto, hay que plantear que la futura la ley de cláusulas sociales, que se menciona en la disposición adicional primera, establezca que no debe ser el precio el único criterio, ni el más importante, a la hora de concertar servicios. Además de esto, es necesario que en dicha disposición adicional de la ley de servicios sociales se recoja algunos de los principios que deberán regir dichas cláusulas, como la calidad en el empleo, la igualdad de género, o la inserción laboral de personas con discapacidad.

  • Concertación de servicios.

Otro punto importante está recogido en el artículo 56 que establece el régimen especial de concertación. En el punto 2 se especifica que el Gobierno de Canarias establecerá reglamentariamente los principios generales y aspectos básicos a los cuales se tiene que someter los conciertos sociales. Aun así, falta recoger en un artículo las condiciones de retorno de los convenios con las entidades privadas al sector público,  siguiendo la recomendación de la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales, “Es necesario que las Leyes establezcan fórmulas que permitan que las administraciones puedan hacer factible el retorno al ámbito público de servicios que hayan sido concertados en el pasado así como de los recursos financiados por el sector público o entorno social “.

Por todas las razones expuestas, el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife ACUERDA:

  1. Instar al Gobierno y Congreso estatal a legislar en materia de servicios sociales, dotando a todo el Estado de un marco de derechos único e introduciendo el derecho a los servicios sociales como derecho subjetivo en una futura reforma constitucional.
  2. Instar al Gobierno del Estado a derogar la ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Estabilidad de la Administración Local, como vía necesaria para poder cumplir los compromisos de cumplimiento de derechos que adquiere la ley canaria de servicios sociales, así como reformar el artículo 135, que antepone el pago de la deuda a bancos y empresa privadas a las necesidades de la ciudadanía, en una futura reforma constitucional.
  3. Instar al gobierno de Canarias a que la ley de servicios sociales defina cuáles son los servicios y prestaciones que va a contener la Cartera de servicios con denominación, definición y objeto, algo que debe realizarse en un tiempo no posterior a un año, especificando cuales van a ser los “servicios no esenciales”. Asimismo, deberá describir los servicios básicos y especiales y la administración competente. También dicha ley debe contemplar una dotación económica que defina la financiación de esos servicios garantizados así como las infraestructuras.
  4. Instar al gobierno de Canarias a que la ley de servicios sociales incluya la obligatoriedad de prestar los servicios básicos directamente desde el sector público, lo que incluirá los servicios de valoración, los que establezcan el acceso a las prestaciones y servicios del Sistema y los servicios especiales que  de forma subsidiaria se puedan establecer por convenio con entidades no lucrativas.
  5. Instar al gobierno de Canarias a que la ley de servicios sociales, en el apartado de cláusulas sociales, se incluya que las mismas deberán recoger la promoción laboral de personas con discapacidad, discriminación positiva de la mujer en puestos directivos, condiciones laborales estables para el personal, reintegro de posibles beneficios en la mejora del mismo y calidad en el empleo.
  6. Instar al gobierno de Canarias a que la ley de servicios sociales se contemple el derecho de acceso al sistema como universal y, por tanto, no sujeto a participación económica de los/as usuarios/as.
  7. Instar al gobierno de Canarias a que la ley de servicios sociales desarrolle en un artículo, las fórmulas que permitan que la administración pueda hacer factible el retorno al ámbito público de servicios que hayan sido concertados en el pasado, así como de los recursos financiados por el sector público o entorno social con empresas que solo buscan beneficios.
  8. Instar al gobierno de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales incluya dentro de sus principios rectores, la accesibilidad universal como uno de los principios que orientan la ley y de desarrollo del sistema de servicios sociales. 
  9. Instar al gobierno de Canarias a que la ley de servicios sociales establezca ratios adecuados (según territorio y población) del Equipo Base Interdisciplinar.
  10. Instar al gobierno de Canarias a que la ley de servicios sociales desarrolle el carácter socioeducativo de la intervención social.
  11. Instar al gobierno de Canarias a que la ley de servicios sociales incluya la promoción de la participación de los y las usuarios/as de los servicios sociales, así como los mecanismos de participación entre instituciones y sociedad civil a nivel insular y municipal.
  12. Instar al gobierno de Canarias a que la ley de servicios sociales incluya un Observatorio de la Ley para un seguimiento de ésta con actores como la Universidad, colegios profesionales, representantes locales, insulares, autonómicos, etc.

 

 

Fernando Sabaté Bel

El portavoz del Grupo de Podemos en el Cabildo de Tenerife:

 

 

En Tenerife, a 26 de septiembre de 2016.