');
Buscar
viernes, 19 de abril de 2024 09:49h.

¿Quo vadis, alquiler vacacional?

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) sobre el alquiler vacacional ha generado un revuelo entre los defensores y detractores de esta modalidad turística en inmuebles calificados como viviendas. El TSJC ha eliminado la restricción existente respecto a que el alquiler vacacional se pueda ejercer en zonas turísticas, urbanizaciones turísticas o residenciales mixtas; la obligación de alquilar la vivienda en su totalidad y, finalmente, la de tener que esperar 15 días tras la notificación al Cabildo para iniciar la actividad. Por el contrario, mantiene el deber de identificar el inmueble mediante placa turística, acreditar que en los estatutos de la comunidad no quede prohibido esta modalidad o cumplir los estándares exigidos por la administración turística.