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viernes, 29 de marzo de 2024 00:49h.

¿Regular para desregular? Crónicas turísticas de Canarias

Se tramita estos días en el Parlamento de Canarias un proyecto de ley de la máxima importancia para el futuro de nuestra tierra, la conocida como Ley del Suelo, y desde Ashotel seguimos este procedimiento con gran interés. Se trata de un texto normativo extenso −408 artículos, 19 disposiciones adicionales, 23 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales− y que pretende contribuir a la necesaria simplificación de la amalgama de normas que regulan el territorio en Canarias.

 

En lo que a turismo se refiere, una de esas disposiciones finales −la quinta−, modifica a su vez la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias con otra disposición transitoria −la séptima− que supone un duro golpe al ordenamiento turístico del que nos hemos dotado en Canarias en los últimos 25 años.

En otras palabras, lo que se pretende es consolidar un uso residencial en un complejo turístico ubicado en una parcela turística y con una licencia turística. Sorprendente, ¿verdad?, pues eso es lo que algunos políticos pretenden aprobar en el Parlamento de Canarias. De la misma forma que yo no puedo construir una vivienda en una nave industrial o en un local comercial porque la ley lo prohíbe, aquí se quiere legalizar un uso residencial de una unidad de alojamiento en un complejo turístico, aun cuando sea contrario a la normativa vigente.

Los propietarios de unidades de alojamiento en complejos turísticos y que no forman parte de esta explotación, por supuesto que pueden hacer uso de su unidad. El derecho de propiedad los ampara, pero lo que no pueden hacer es alquilarla en plataformas turísticas −la Ley 7/1995, de Ordenación Turística lo prohíbe− o convertirlas en su residencia. Sí pueden alquilarlas bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, lo que ocurre en muchos casos es que estos propietarios, durante aquellos meses que no hacen uso de su vivienda, las alquilan a través de portales y plataformas y eso, según la mencionada ley de 1995, se llama explotación turística ilegal y es perseguible y sancionable.

Por su parte, la Ley de Renovación y Modernización de 2013 introducía un concepto que refuerza el uso turístico de los inmuebles construidos para tal fin y que se denomina ‘deber de uso efectivo’. Éste establece que los titulares de establecimientos turísticos tienen el deber de destinarlos a esa actividad, cumpliendo con el uso del suelo asignado a la parcela y con la licencia otorgada. De esta forma, si el propietario de una unidad externa a la explotación turística se niega, por ejemplo, a asumir las cargas que le corresponden en función de su cuota de participación, se puede iniciar un proceso para la sustitución del propietario.

Hay que entender que cuando uno compra una unidad de alojamiento en un complejo sometido a explotación turística está comprando una parte de un negocio, no una vivienda, porque el suelo y la licencia del inmueble así lo determinan.
En Ashotel pensamos que la introducción de esta disposición citada va a generar más problemas de los que resuelve, pues otorga carta de naturaleza a la residencialización