En el primer artículo expuse el uso fraudulento del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y que afecta a un elevadísimo porcentaje de despidos disciplinarios en este país. Ahora expondremos el modus operandi con el que empresas y sus asesores legales se escudan para llevarlo a cabo haciendo un uso abusivo y partidista de dos preceptos legales, ie, el artículo 55.1 ET y los artículos 206 y 209 de nuestro Código Penal (CP). En el artículo 55.1 del ET se puede leer: “El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan..”.
La voluntad del legislador con este precepto es que el trabajador se sienta informado para preparar mejor su defensa.
Sin embargo, este artículo del ET dudo que ampare, en la carta de despido, el uso de adjetivos calificativos ni de verbos socialmente reprobables ni tampoco su iteración constante con el objetivo de minar la ya frágil situación emocional del trabajador mientras escucha las acusaciones.