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viernes, 29 de marzo de 2024 00:49h.
vadis
CULTURA
Foto exposición pintura Luz, Cipriani, Nereida, Marcos

¿Quo vadis? exposición de pintura

¿Quo vadis? Es el nombre que da título a esta exposición pero es  también una novela histórica escrita a finales del siglo XIX por el autor Henryk Sienkiewicz, nacido en Kielce, y describe las persecuciones que lo cristianos padecían en la época del emperador Nerón. La expresión latina ¿Quo vadis?, ¿Adónde vas?, se refiere a las palabras que según la tradición fueron pronunciadas por San Pedro mientras este huía de Roma para salvarse.

Opinión

¡¡QUO VADIS, ARONA!!

Las salvas no se disparan, porque tienen la pólvora mojada. El tema da que pensar, porque si fuéramos supersticiosos pensaríamos que al Municipio de Arona alguien nos habría hecho "Un mal de ojo". Pero no es un mal de ojo el que nos persigue y trata de apabullarnos y seguir opinando que somos un Municipio que es un calco de la "Casa de Bernarda Alba". Todos quieren mandar, y dan pie a la traición, todos se sienten imprescindibles. Todo esto y muchos "quilates" más de incoherencias y malos modos acompañado de prepotencia absurda y ridícula en la que se ufanan algunos de los muchos "gañanes" que ocupan la "Casa del Pueblo" de Arona.

Opinión

QUO VADIS, CATALUÑA

El vaticinio se ha cumplido. No era una postura de vidente cuando se dijo en estas mismas paginas y opinión, allá por Octubre que este paripé mal hecho de hacer unas elecciones catalanas era solo un bolsa de aire al independentismo catalán, ya que se unirían las fuerzas políticas secesionistas y juntas arrasarían el Parlamento en sus escaños, y quedaría los grupos llamados constitucionales apartados de la política total catalana, y lo peor de todo esto es que los  apartan con legalidad que les han dado las urnas.

Opinión

¿Quo vadis, alquiler vacacional?

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) sobre el alquiler vacacional ha generado un revuelo entre los defensores y detractores de esta modalidad turística en inmuebles calificados como viviendas. El TSJC ha eliminado la restricción existente respecto a que el alquiler vacacional se pueda ejercer en zonas turísticas, urbanizaciones turísticas o residenciales mixtas; la obligación de alquilar la vivienda en su totalidad y, finalmente, la de tener que esperar 15 días tras la notificación al Cabildo para iniciar la actividad. Por el contrario, mantiene el deber de identificar el inmueble mediante placa turística, acreditar que en los estatutos de la comunidad no quede prohibido esta modalidad o cumplir los estándares exigidos por la administración turística.