Un estudio recoge errores en el trazado del deslinde marítimo-terreste que afectan a las dunas de Punta de Abona, La Tejita y Playa Pelada

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En un extenso y exhaustivo estudio, terminado en septiembre de 2021, por Rafael González Martín, licenciado en Geografía por la ULL y agente medioambiental, se recogen  'Errores en el trazado del deslinde marítimo-terrestre que afectan a campos de dunas naturales y playas en el Sureste de la isla de Tenerife", en concreto en las playas Grande (Porís de Abona, Arico), Pelada y La Tejita (Granadilla), quedando fuera esas dunas del  DPMT, algo que no se entiende, atendiendo a la Ley, como han venido denunciando colectivos ecologistas como ATAN o Salvar La Tejita.

Tras la observación realizada en diversos estudios realizados sobre el terreno entre los años 2010 a 2019, se ha podido comprobar que en al menos tres puntos diferentes de la costa SE de la Isla de Tenerife existen errores en el trazado del deslinde marítimo-terrestre, al no incluir dentro del dominio público algunos elementos que por propia definición de la Ley y el Reglamento de Costas, deben formar parte del mismo.
En concreto, el presente informe hace referencia a tres casos en los que se ha dejado fuera del dominio público a los correspondientes campos de dunas que se extienden desde la ribera marina hasta zonas del interior de la isla, generadas y modificadas por la acción del viento, de modo que su desplazamiento sirve de fuente de alimentación a playas situadas a barlovento y sotavento, según la orientación de la topografía de la zona. 
Las zonas en cuestión son: A) Punta de Abona (TM de Arico). B) La Pelada (TM de Granadilla de Abona) y C) La Tejita (TM de Granadilla de Abona).

Los ecologistas llevan cinco años manifestándose contra la construcción del Hotel La Tejita Beach Club Resort, aunque han logrado que revisen la ocupación sobre las dunas.


En el informe, el agente medioambiental Rafael González Martín se intenta justificar la razón por la que dichos campos de dunas deberían formar parte del dominio público marítimo terrestre (DPMT), aportando los datos climatológicos, oceanográficos y geomorfológicos disponibles, y proponiendo a la Administración la realización de las investigaciones que se consideren necesarias para los casos en los que el análisis de los datos disponibles hagan pensar en la necesidad de una mayor profundización específica (granulometría, estadística, etc.)
La no inclusión de los paisajes dunares costeros más importantes de la isla de Tenerife en el DPMT tiene efectos importantes sobre su integridad futura, ya que fuera de dicho dominio público, los distintos usos del suelo en un ambiente urbano pueden generar futuras afecciones sobre la dinámica de la arena, su transporte, acumulación o incluso sobre la persistencia misma de la playa o las dunas. 
Los daños en la integridad de los campos de dunas pueden suponer cambios en la acumulación de la arena que termine afectando zonas urbanas, vías de comunicación, pérdida de superficie de playas y daños en la flora y fauna propia de este medio. 
De hecho, ya podemos observar en la actualidad algunas de estas afecciones al haber quedado englobado dentro de lo que debería ser superficie protegida, una parte del suelo urbanizado, con las consiguientes molestias y trabajos de reparación asociados. 

Fundamentos jurídicos
 

La protección de las costas en el Estado español viene regulada por la siguiente normativa en vigor: Ley de Costas (Ley 22/1988 de 28 de julio), Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y modificación de la Ley de Costas (Ley 2/2013 de 29 de mayo), Reglamento General de Costas (RD 876/2014 de 10 de octubre), Ley de Protección del Medio Marino (Ley 42/2010 de 29 de diciembre).
En concreto, cabe destacar lo establecido en el art. 3 del Reglamento General de Costas sobre los bienes que se consideran constituyentes del dominio público marítimo-terrestre por determinación de la Constitución y la Ley de Costas. 
Apartado b): Las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas; estas últimas se incluirán en el DPMT hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa. Se especifica que se entiende por duna los depósitos sedimentarios, constituidos por montículos de arena, tengan o no vegetación, que se alimenten de la arena transportada por la acción del mar, del viento marino o por otras causas. 
En el apartado c) del art. 4 del Reglamento se establece que se considerará que son necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa las dunas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debida a la acción del mar o del viento marino, las dunas primarias y las dunas secundarias hasta su borde interior.
Se entiende que no son necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa las dunas relictas y las dunas estabilizadas, salvo en aquellos casos excepcionales en que la mejor evidencia científica disponible demuestre que la duna estabilizada es necesaria para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.
Los artículos 13 al 15 del citado Reglamento dejan bien clara la obligación de la Administración General del Estado de ejercer las acciones necesarias para mantener la integridad y protección del dominio público marítimo-terrestre, el derecho y deber de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman pertenecientes al DPMT, a cuyo efecto podrá recabar todos los datos e informes que considere necesarios y promover la práctica del correspondiente deslinde, así como la facultad de recuperación posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes según el procedimiento recogido en el Reglamento. 
Según indica el art. 15 del Reglamento, la potestad de investigar los bienes que pueden formar parte del DPMT recae en el actual Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, de oficio o a instancia de cualquier persona, a la que notificará en su caso, la incoación del expediente, practicando las pruebas que considere pertinentes para constatar las características físicas y situación jurídica de los bienes investigados pudiendo abrir períodos de información pública si lo estima oportuno. 
El art. 17 del Reglamento establece que para determinar el DPMT se practicará por la Administración General del Estado el oportuno deslinde, ateniéndose a las características de los bienes que lo integran y conforme a lo dispuesto en la Ley de Costas. 
Por último, el art. 40 del Reglamento establece que la protección del DPMT comprenderá la defensa de su integridad y de los fines de uso general a que está destinado; la preservación de sus características y elementos naturales y la prevención de las perjudiciales consecuencias de obras e instalaciones en los términos fijados en la Ley de Costas.

En la Playa Grande (Punta de Abona), las dunas están afectadas por la carretera y viviendas.

Conclusiones

A partir de las observaciones realizadas sobre el terreno, el estudio de los datos estadísticos de los elementos naturales que intervienen en el proceso de movilización de la arena y la bibliografía consultada, se puede afirmar que tanto en Punta de Abona como en La Pelada o La Tejita existen campos de dunas de un desarrollo considerable, generadas a partir de sedimentos arenosos de origen marino que son desplazados desde una playa orientada al NE por un viento constante y dominante de componente ENE o NE, que moviliza la arena hacia el interior de la isla. Estas formaciones dunares a fecha de hoy no están incluidas en el Dominio Público Marítimo-Terrestre o están excluidas total o parcialmente de las figuras de protección de la normativa medioambiental a nivel estatal o autonómica. 
Aunque falta completar los datos reflejados en el presente informe con un trabajo de campo en el que se proceda a cuantificar el volumen de arena que se desplaza por dirección y unidad de tiempo en cada tramo de los recorridos, se puede asegurar que la arena que entra al interior de las tres zonas desde el NE, es responsable en una parte importante del suministro de arena a las playas situadas al SO de los respectivos salientes topográficos de la costa (playas de El Abrigo y Cardones en la zona de Punta de Abona, playa de El Cabezo o La Jaquita en la zona de La Pelada y Playa de El Chinchorro en la zona de La Tejita). 
Para completar este estudio se hace necesaria la realización de trabajos de investigación específicos, tales como colocación de trampas de arena con distintas orientaciones y alturas, recogida de muestras de arena en distintos puntos para su análisis granulométrico mediante columna de tamices y análisis de composición mediante calcimetría o análisis mineralógico (mediante lupa binocular, difracción por rayos X o técnicas similares). Estos datos permitirán constatar los hechos expuestos en el presente informe y cuantificar estadísticamente la importancia del transporte entre NE y SE de los salientes topográficos. Dichos trabajos requieren de la colaboración de equipos multidisciplinares y de medios que escapan a las posibilidades del autor del presente informe, por lo que se considera oportuna la colaboración de la Administración o entidades públicas de investigación al efecto. 
Por último, cabe señalar que en el reciente informe del IPCC (publicado en agosto de 2021) sobre el cambio climático, se indica que el aumento del nivel del mar es un fenómeno irreversible durante las próximas décadas. Por esta razón, diversos
geólogos y científicos de Ciencias de la Tierra indican que una de las claves para mitigar los efectos de esa crecida en las costas es la protección de los sistemas naturales que hay en ella; en este sentido, la protección de los cordones y campos de dunas en detrimento de la urbanización con trazado de paseos peatonales cerca de la ribera marina, se configura como una de las mejores medidas de protección, existiendo actualmente ejemplos de tramos de costas afectados en mayor o menor medida durante los temporales marinos por la existencia o no de estos campos de dunas. 
Por todo lo expuesto, se entiende que hay partes constitutivas de las playas o de los bancos de arena que no pueden excluirse del concepto de dominio público marítimo-terrestre, como ocurre con la parte superior de la duna rampante existente en Playa Grande de Punta de Abona, los campos de dunas de La Pelada, Punta de Abona o parte de La Tejita. La falta de actuación de oficio por parte de la Administración estatal durante décadas puede generar el riesgo de que parte de los suelos que deben ser protegidos para garantía del uso público y estabilidad de las playas, puedan acabar
urbanizados o alojando usos que perjudiquen ese equilibrio natural. 
Por esta razón, se considera oportuno, conveniente y necesario a la mayor brevedad, notificar a la Dirección General de la Costa y el Mar la necesidad de iniciar revisiones de los correspondientes tramos del deslinde marítimo-terrestre en las tres zonas descritas, de forma que tanto las dunas rampantes como los bancos de arena y campos de dunas queden incluidos dentro del Dominio Público Marítimo-Terrestre, conforma a lo que la propia Ley y Reglamento de Costas establecen, dado su carácter natural y necesario para la estabilidad de varias playas y la protección general de la costa.