El TSJC admite una demanda de exempleados del Bahía Príncipe Fantasía y declara nulo un acuerdo de empresa-comité que excluía de cobrar unos servicios ya prestados
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado las demandas interpuestas por 165 trabajadores que habían prestado sus servicios en el hotel Bahía Príncipe Fantasía, del sur de Tenerife, entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 que habían sido excluidos de cobrar lo que les correspondía por un acuerdo pactado entre la empresa y el entonces presidente del comité de la misma para cumplir lo dispuesto en una sentencia anterior que obligaba al pago de 7,1 millones de euros. Sindicalistas de Base explica, en un comunicado,. que esta sentencia anula el acuerdo de Hoteles Piñero con el anterior presidente del comité de empresa.
Para entender el farragoso asunto, hay que destacar que tal acuerdo, declarado nulo por el TSJC, dejaba fuera a los trabajadores afectados que ya no trabajaban en el hotel, lo que beneficiaba a la empresa al reducir arbitrariamente el número de beneficiados, casi el 50% de la plantilla, pagando solo de tres de esos 7,1 millones de euros adeudados.
Sindicalistas de Base de Canarias, ante la sentencia del TSJC del pasado 19 de enero de 2026, por la que se anula el acuerdo alcanzado por el anterior presidente del Comité de empresa del Hotel Bahía Príncipe Fantasía y la empresa Hoteles Piñero Canarias S.L. el pasado 16 de julio de 2025, por la que se condena a pagar a la empresa el “porcentaje de servicios”, en aplicación del artículo 32 del vigente Convenio de Hostelería, del 15% de la facturación del hotel en el periodo previo a la firma el 19 de diciembre de 2022 del Pacto Salarial sustitutorio de dicha aplicación, quiere dejar claro ante la publicación de la noticia en diferentes medios de comunicación lo siguiente:
"1º.- Que Sindicalistas de Base de Canarias participó activamente en la negociación del Pacto Salarial del Hotel Bahía Príncipe que tras un acuerdo previo que dejó sin efecto la huelga convocada en el hotel diferentes días del mes de agosto de 2022, finalmente se firmó el pasado 19 de Diciembre de 2022.
2º.- Que Sindicalistas de Base de Canarias no tenía conocimiento de la posterior demanda presentada por el anterior presidente del Comité de empresa ante el Juzgado de lo Social con fecha 4 de abril de 2023 hasta que es comunicada al sindicato por parte de la empresa, que nos manifiesta que consideraba inaceptable la misma al entender que no procedía tras la firma del acuerdo ya que la empresa ya abonaba previamente al personal unas cuantías por categoría profesional superiores a las establecidas en el Convenio de Hostelería y que en su conjunto superaban con creces a la cuantías derivadas de un eventual reparto del porcentaje de servicios.
3º.- Que la demanda del presidente del Comité de empresa no se realiza a través del servicio jurídico de Sindicalistas de Base de Canarias sino a través de otro servicio jurídico.
4º.- Que Sindicalistas de Base de Canarias se reúne con el Presidente del Comité de empresa y con dicho Servicio Jurídico y les hace saber la opinión del sindicato en cuanto a que el “porcentaje de servicios” se debe aplicar, en los términos que establece el artículo 32 del vigente Convenio de Hostelería, a partir del llamado “salario de inicio” de la Ordenanza Laboral de Hostelería, y no del salario base del Convenio de Hostelería y que, por lo tanto, salvo alguna excepción no debería superar los salarios garantizados abonados por Categoría Profesional al personal del Hotel Bahía Príncipe Fantasía con anterioridad a la firma del Pacto Salarial que sustituyera la aplicación del “porcentaje de servicios”, que no se distribuye de forma lineal, sino de forma individual en base a un porcentaje de la facturación por departamento y un sistema de “puntos” por Categoría Profesional.
5º.- Que, sin embargo, el Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, en Sentencia de 2 de Julio de 2024, que ratifica el TSJC con fecha 27 de Mayo de 2025, estima la demanda, cambiando con ello el criterio de aplicación del porcentaje de servicios en el sector de hostelería de nuestra provincia en aplicación del artículo 32 del Convenio de Hostelería, creando una Jurisprudencia muy favorable para el conjunto de los/as trabajadores/as en su aplicación, si bien, en el ámbito del Hotel Bahía Príncipe Fantasía lo establece en el periodo del 1 de Junio de 2021 al 1 de Septiembre de 2022, que establece, en base al 15% de la facturación del hotel en dicho periodo, en 7.168.857,93 euros, dejando claro ambas sentencias que en ningún caso es un pago “lineal” sino que debe establecerse a la cuantía que le correspondiera a cada trabajador/a en las demandas individuales.
6º.- Que la empresa, pese a la interposición de un recurso de casación al Tribunal Supremo, y dado que en el momento de la sentencia del TSJC aproximadamente el 70% de la plantilla que pudiera estar afectado por la aplicación de la sentencia ya no trabaja en el hotel, propone al presidente del Comité de empresa un acuerdo de abonar de forma lineal, por día trabajado desde la apertura del hotel hasta la fecha del acuerdo, del 50% del importe establecido en la sentencia, propuesta que previamente traslada al sindicato que le manifiesta que dicha negociación corresponde al Comité de empresa y al servicio jurídico contratado a tal efecto por el presidente del Comité de empresa.
7º.- Que Sindicalistas de Base de Canarias le hace ver al presidente del Comité de empresa que la aplicación de la Sentencia del TSJC supone localizar al personal, (más de 800 trabajadores/as), que ha prestado servicio en el hotel del 1 de Junio de 2021 al 1 de Septiembre de 2022, calcular la cuantía que por aplicación del porcentaje de servicios le corresponde a cada trabajador/a, e interponer las correspondientes demandas individuales por las cuantías adeudadas.
8º.- Que finalmente, con fecha 16 de julio de 2025, el presidente del Comité de empresa firma un acuerdo aceptando la propuesta de la empresa que es trasladado por ambos servicios jurídicos al TSJC para su homologación, que se produce el 18 de julio de 2025.
9º.- Que con la firma del acuerdo el presidente del Comité de empresa llega a un acuerdo con la empresa por el que finaliza su relación laboral con Hoteles Piñero Canarias.
10º.-. Que ante la baja del presidente, el sindicato convoca una reunión del Comité de empresa para sus sustitución, en la que el Comité de empresa acuerda por unanimidad impugnar el acuerdo por cuanto había sido negociado y firmado unilateralmente por el anterior presidente sin acuerdo ni conocimiento del resto del Comité de empresa ni del conjunto de la plantilla del hotel.
11º.- Que la nueva presidenta del Comité de empresa interpone ante el TSJC demanda de impugnación del acuerdo y Sindicalistas de Base de Canarias realiza varias asambleas en el comedor de Personal y pone a votación de la plantilla el acuerdo, que es ratificado con fecha 14 de agosto de 2025, hecho por el que la presidenta del Comité de empresa procede al desistimiento de la demanda de impugnación con fecha 20 de agosto de 2025.
12º.- Que la empresa procede al abono de las cuantías acordadas en la nómina del mes de agosto de 2025 tal y como se establece en el acuerdo trascendiendo el acuerdo y su abono a un gran número de trabajadores/as que aunque ya no prestan servicio en el Hotel Bahía Príncipe Fantasía, pero que entienden tienen derecho a percibir las cuantías derivadas de la aplicación de la sentencia por el periodo de tiempo trabajado en el hotel del 1 de junio de 2021 al 1 de septiembre de 2022, en su conjunto 165 trabajadores/as presentan demanda ante el TSJC de impugnación del acuerdo, demanda que finalmente es estimada en la sentencia del pasado 19 de Enero de 2026.
13º.- La citada sentencia determina que la empresa entendemos retomara el recurso al Tribunal Supremo de la sentencia del TSJC de 27 de mayo de 2025, reclamará al personal las cuantías percibidas en aplicación del acuerdo en la nómina de agosto de 2025, y una vez resuelva el Tribunal Supremo el recurso, que entendemos desestimará, cada trabajador/a que prestó servicio en el hotel entre el 1 de junio de 2021 y el 1 de septiembre de 2022, deberá calcular el porcentaje de servicios que le corresponde por su departamento y categoría profesional, e interponer las correspondientes demandas individuales de las cantidades adeudadas a la empresa, que en su conjunto entendemos, por el número de demandantes y personal del hotel con derecho a dicho abono, difícilmente llegará al 50% de la cuantía global establecida en la sentencia del TSJC de 27 de mayo de 2025.
14º.- Queremos destacar el contenido del Fundamento de Derecho Quinto de la Sentencia del TSJC de 19 de Enero de 2026 que deja claro que Sindicalistas de Base de Canarias no es firmante del acuerdo alcanzado el 16 de julio de 2025 por el anterior presidente del Comité de empresa y la empresa Hoteles Piñero Canarias SL y, por lo tanto, no es parte del procedimiento, aunque evidentemente mantendrá el asesoramiento ante la situación derivada de la sentencia a su representación en el actual Comité de empresa, (7 SBC, 5 UGT y 5 CCOO), a sus afiliados/as en el hotel, y al conjunto de sus trabajadores/as en cuanto a la aplicación de la citada sentencia", firma Manuel Fitas, secretario de Comunicación de Sindicalistas de Base Canarias.