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viernes, 19 de abril de 2024 20:36h.

¿Quo vadis, alquiler vacacional?

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) sobre el alquiler vacacional ha generado un revuelo entre los defensores y detractores de esta modalidad turística en inmuebles calificados como viviendas. El TSJC ha eliminado la restricción existente respecto a que el alquiler vacacional se pueda ejercer en zonas turísticas, urbanizaciones turísticas o residenciales mixtas; la obligación de alquilar la vivienda en su totalidad y, finalmente, la de tener que esperar 15 días tras la notificación al Cabildo para iniciar la actividad. Por el contrario, mantiene el deber de identificar el inmueble mediante placa turística, acreditar que en los estatutos de la comunidad no quede prohibido esta modalidad o cumplir los estándares exigidos por la administración turística.

 

¿Significa esto que si soy propietario de un apartamento en zona turística puedo dedicarlo al alquiler vacacional? Depende. Si forma parte de un establecimiento situado en suelo residencial en zona turística y con calificación de vivienda, sí. Por el contrario, si este apartamento forma parte de un complejo turístico en suelo turístico y con licencia turística, sometido al principio de unidad de explotación, la respuesta es no. La sentencia también posibilita alquilar una vivienda por habitaciones y que el inicio de la actividad sea inmediato desde su notificación al correspondiente Cabildo.

Y esto, ¿es bueno o malo? Pues depende de quien lo diga. Les ofrezco aquí mi versión y las implicaciones que estimo que este fallo judicial puede tener.

Una consecuencia que tendrá esta sentencia a medio plazo será el germen de una nueva burbuja inmobiliaria especulativa, no sólo para casi el 60% de las 120.000 camas de alquiler vacacional existentes en Canarias –28.000 viviendas– y que se ubican en zonas turísticas, sino también porque atraerá muchas de las nuevas viviendas sin vender existentes en Canarias, entre 30.000 y 40.000, ni más ni menos.

Ya vemos en otras ciudades turísticas como Baleares, pero también en zonas urbanas como Barcelona, los problemas que esta actividad genera a los residentes por el incremento de los precios medios de alquiler. Claro, ya no interesan los vecinos que pagan 400 euros al mes, sino los turistas que pueden pagar 400 euros a la semana. Y el vecino que se busque la vida, pero en otro sitio, porque aquí molesta. ¿Dónde van a vivir los 70.000 trabajadores empleados en hoteles y apartamentos de Canarias? ¿Y los de las actividades conexas al turismo?

Si hoy hay problemas de convivencia en edificios turísticos sometidos a la unidad de explotación con los propietarios de las unidades privadas que quedan fuera de dicha explotación, no quiero pensar lo que podrá ocurrir en un edificio de 100 apartamentos, por ejemplo, cada uno de un dueño, que lo alquila libremente por su cuenta y a quien quiera a través de portales de internet. ¿Qué pasará si un cliente tiene una urgencia? ¿A quién llamará por la noche para pedir cualquier servicio? ¿Quién lo atenderá?